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ITUARTE ALEJANDRO JUAN C/ MULLER FEDERICO FRANCISCO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios por lesión sufrida en gimnasio reclamando incapacidad, daño emergente y moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al propietario del gimnasio a abonar $8.500 por gastos médicos y traslados, rechazando el resto de los rubros y aplicando las costas a la parte actora.

Responsabilidad por consumo Gimnasio Deber de seguridad objetivo Presuncion de responsabilidad del proveedor Pericia mecanica Gastos medicos Incapacidad sobreviniente (0%) Dano moral rechazado Dano punitivo rechazado Costas por pluspeticion si desea Preparo un esquema breve para una eventual apelacion indicando puntos fuertes y debiles a cuestionar en alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Juan Ituarte. Demandado: Federico Francisco Muller, propietario del gimnasio Legend Power Fitness. Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 11/09/2023 en el gimnasio; se reclamó daño emergente $30.000, incapacidad sobreviniente $1.800.000, daño moral $350.000 y daño punitivo (no estimado). Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó al demandado a pagar $8.500 por gastos médicos y traslados con más intereses; se rechazaron los rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral y daño punitivo; se impusieron las costas a la parte actora por pluspetición inexcusable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En ese entendimiento, no caben dudas que la relación que se establece entre la persona que explota un establecimiento deportivo -como lo es un gimnasio
- y quien asiste al mismo en carácter de afiliado, resulta ser una típica relación de consumo." "En aplicación del marco protectorio del consumidor se ha sostenido que cuando las personas sufren daños en el ámbito de una relación de consumo, rige una presunción de responsabilidad respecto del proveedor de bienes o servicios, derivada de la obligación de seguridad establecida por el art. 42 de la Constitución de la Nación y por los arts. 5, 40 y concordantes de la ley 24.240." "De las pruebas producidas, resalto que se encuentra reconocido por el demandado que la actora se lesionó en el interior del establecimiento." "Se desprende de su informe que '...6.
- Determine la causa por la que pudo haberse cortado el cable de acero que sostiene la barra que forma parte del aparato de musculación. Se pudo haber cortado por un mal estado del cable, o por un exceso en la carga utilizada durante el ejercicio. Este perito recorrió la máquina y todas las demás maquinas del gimnasio, encontrando todo perfectamente limpio, ordenado, engrasado y mantenido, por lo que debo descartar a priori, que el cable haya estado en mal estado. Asimismo, vale destacar, que los cables se encuentran enfundados y corren por poleas con guías plásticas, que hacen que sea prácticamente imposible su deterioro con el tiempo si son bien utilizadas...'" "Pues bien, habiéndose acreditado que el hecho sucedió en el interior del establecimiento, que la maquina no presentaba un defecto en su fabricación y la lesión sufrida por el accionante en dicha ocasión, tengo por probado el incumplimiento del demandado. Verificado el mismo se presume la responsabilidad del proveedor -en su carácter de propietario del gimnasio-." "Ninguna de estas eximentes ha sido probada por la parte demandada no siendo suficiente a tal fin que un tercero haya estado utilizando la máquina junto al actor por cuanto la función de asistencia es común o usual cuando se realiza un ejercicio utilizando una máquina o barra con carga máxima. Y es al demandado a quien le tocaba aportar la prueba de que un extraño o la propia víctima han sido, en verdad, el autor del hecho, con la consecuente fractura del nexo causal que se estimaba existente." "Siendo ello así, corresponde hacer lugar a la demanda en tanto la normativa consumeril pone en cabeza del proveedor una obligación de seguridad, de resultado, que consiste en evitar que el usuario o consumidor sufra daños en el marco de la relación de consumo, circunstancia que el demandado evidentemente no pudo cumplir (arts. 375 y 384 del CPCC)." Sobre incapacidad: "La perito médico Sandra del Milagro Trevisan dictaminó en fecha 6/06/2025, concluyendo en que el accionante presentaba una incapacidad parcial y permanente de 0 % ..." "la valoración de la pericia médica analizada ... me permiten sostener que las lesiones padecidas por el accionante... no le han dejado secuelas que affecten indirectamente su capacidad laboral ... por lo que he de desestimar el parcial reclamado." Sobre gasto médico: "En base a lo expuesto, ... estimo prudente fijar la reparación de este ítem, en la suma de $ 8.500 (arts. 34, 36, 165 y ccds. del CPCC)." Sobre daño moral y punitivo: "En el caso del daño moral ... no hay una sola prueba que permita inferir ... que las angustias, intranquilidades, destratos, etc. que se relataron en la demanda hayan sido padecidos por la parte actora (arts. 375, 384 y ccds. del CPCC). ... no habiendo logrado tal extremo, no cabe más que rechazar el ítem." "Trasladando los principios expuestos al caso de autos, considero que el rubro [daño punitivo] no prospera. ... no se verifica una conducta particularmente grave..." Sobre costas: "Consecuentemente, en atención a lo que surge de la pericia médica, lo que motivó el rechazo del parcial de incapacidad sobreviniente, la orfandad probatoria para demostrar la procedencia del daño moral y la petición de imponer daño punitivo sin probar su existencia ni estimar su monto, me llevan a declarar que el actor incurrió en una pluspetición inexcusable... las costas habrán de ser impuestas en su totalidad a la parte actora (art. 72 del código de rito)." Fallo principal: "Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida por ALEJANDRO JUAN ITUARTE contra FEDERICO FRANCISCO MULLER sobre daños y perjuicios.- Segundo: Condenando a la parte demandada a pagar al actor la suma de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500) con más los intereses fijados en el CONSIDERANDO VII, dentro del término de diez días de quedar firme la presente sentencia.- Tercero: Imponiendo las costas del juicio a la parte actora, conforme lo señalado en el CONSIDERANDO VIII."

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