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NUEVA CARD S.A. C/ ZABALA DIANA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de dinero contra la ejecutada Diana Belén Zabala por $13.433,36 más intereses, costas y gastos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de excepción por la inactividad de la demandada y ordenó trance y remate hasta el íntegro pago, constituyendo el domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecutivo Cobro ejecutivo Trance y remate Perdida de excepciones Domicilio constituido Intereses Costas Nueva card s.a. Diana belen zabala Bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUEVA CARD S.A. Demandado: DIANA BELEN ZABALA Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES con treinta y seis centavos, más intereses, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose trance y remate y ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses, costos y costas. Se tuvo por perdido el derecho de la demandada al no oponer excepciones en término y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada DIANA BELEN ZABALA haga al acreedor NUEVA CARD S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES con treinta y seis centavos, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago el 11/5/2026 en calle Alsina 388 de Bahía Blanca."

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