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MANCEÑIDO BUIDE ALVARO Y OTRO/A C/ COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA, INDUSTRIAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS VIVIENDA Y CRÉDITO DE PUNTA ALTA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por corte de suministro eléctrico y pérdida de mercadería y lucro cesante. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del daño y por considerarse la interrupción del servicio atribuible a un caso fortuito (temporal del 4/02/2018), con imposición de costas al actor.

Danos y perjuicios Corte de energia Perdida de mercaderia Lucro cesante Prueba insuficiente Acta de constatacion invalida Caso fortuito / fuerza mayor Concesionaria electrica Costas Litigar sin gastos denegado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alvaro Manceñido Buide (titular del suministro) y Emiliano Fernan Petit Martin (locatario/administrador del local), por daños y perjuicios por $535.963,50 (repartidos en pérdida de mercadería y lucro cesante: lucro cesante $178.654,50; pérdida mercadería $231.816,00 para Manceñido y $125.493,00 para Petit Martin). Demandado: Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y otros Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Punta Alta Ltda. (concesionaria/distribuidora local). Objeto: Indemnización por pérdida de mercadería y lucro cesante por un corte de energía ocurrido el 4/02/2018 a las 20:15 hs., que se habría extendido hasta el 5/02/2018 a las 12:00 hs., con afectación de la cadena de frío del establecimiento comercial “Área Cero” en Pehuén-Co. Decisión: Se rechazó la demanda, se denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los actores, se impusieron las costas al actor vencido, se diferenció regulación de honorarios y se remitió copia a la UFIJ por posible delito en la confección del acta municipal de constatación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ahora bien, analizando la declaración prestada por la inspectora municipal Irure, ... me lleva a concluir que el acta en cuestión resulta inválida a los fines de justificar el daño que la actora señala haber sufrido." "La parte actora no arrimo a la causa ningún medio probatorio idóneo que permita crear convicción en el suscripto a los fines de tener por acreditado la existencia del nexo causal y el presunto daño." "En consecuencia, no habiéndose acreditado en autos con la prueba producida la existencia de los daños, entiendo que no se ha despejado el camino para hacer lugar a la pretensión de la parte actora." "Los elementos obrantes en autos me permiten afirmar que el día 4 de Febrero de 2018 ... se produjo una interrupción en el servicio de energía, en ocasión de producirse un temporal en dicha localidad, conforme se desprende de la prueba producida, lo que me lleva a concluir que el usuario Manceñido no pudo acceder a la prestación pero la interrupción se produjo por causa ajena a la parte demandada, lo que la eximiría de responder, en su caso, del reclamo incoado, ya que el hecho responde a un caso fortuito o fuerza mayor."
- Otros puntos relevantes: el Tribunal destaca la invalidez probatoria del acta municipal (inspectora de tránsito quien la labró y no el área de Bromatología), la inexistencia de respaldo documental en el Departamento de Bromatología y en el Juzgado de Faltas, la remisión de actuaciones a la UFIJ por posible comisión de delito en la confección del acta, y la constatación informativa del Servicio Meteorológico Nacional sobre condiciones de tormenta/ráfagas el día del corte.

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