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SCHAVINSKY TRINCHERO, CARLOS PEDRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal Nº2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales artículos de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro desde la interposición de la demanda, con intereses según tasa pasiva publicada por el BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCHAVINSKY TRINCHERO, CARLOS PEDRO (representado por Dr. Juan Pablo Capaccioni). Demandado: Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP). Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; arts. 6 y 7 de la Ley 27.617; art. 115 de la ley 24.241 y normas complementarias; exención del pago del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; reintegro de sumas retenidas por prescripción (5 años según ley 11683:56) y de las que se retengan desde la promoción de la demanda, con intereses a tasa activa del Banco Nación. Se hizo reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. “c”, 79 inc. “c”, 81 y 90 de la ley 20.628 y las modificaciones impuestas por la ley 27.617 y el art. 115 de la ley 24.241, en los términos expuestos. Se ordenó a la AFIP abstenerse de continuar descontando impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales del actor y reintegrar, en caso de corresponder, la totalidad de los montos retenidos desde la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA. Se rechazó la pretensión de obtener devolución por los cinco años anteriores conforme lo resuelto por la CSJN en “García”. Se impusieron costas por su orden. Se difirió regulación de honorarios hasta acreditación de situación previsional e impositiva de los letrados. Sentencia firmada el 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): 1) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ ... sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias... ‘Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…’ (considerando 7º).” 2) “...‘El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales.’ (considerando 13º).” 3) “...‘no se pretende desde el Poder Judicial establecer, a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, cuál debe ser la capacidad contributiva de cada jubilado en concreto... Lo que se pretende, ejerciendo competencias que son propias, es analizar -cuando un caso llega a la decisión del poder encargado de resolver
- si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales. En tal hipótesis, lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto...’ (considerando 22º).” 4) Sobre alcance temporal del reintegro (doctrina local y Plenario): “El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad ... opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses ... tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN ‘Spitale’).” 5) Decisión concreta: “DEBO hacer lugar parcialmente... ORDENAR a la AFIP abstenerse de continuar descontando suma alguna ... y REINTEGRAR ... la totalidad de los montos retenidos ... desde el momento de la interposición de la demanda ... con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA ...”
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el texto (sentencia unipersonal). Fechas y montos relevantes:
- Presentación de la demanda: 27/04/2026.
- Sentencia firmada: 17/07/2026.
- Referencia normativa: Ley 20.628; Ley 27.617; Ley 24.241; criterio de devolución desde la interposición de la demanda; interés: tasa pasiva mensual publicada por el BCRA. Se rechazó la petición de reintegro por cinco años anteriores (ley 11683:56) por aplicarse la doctrina de la CSJN.

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