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ESPOSITO, CLAUDIA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y reconocimiento de retroactivos, impugnando topes, retenciones y la aplicación de normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescripto el período anterior a dos años del reclamo administrativo, rechazó buena parte de las inconstitucionalidades alegadas pero declaró la inconstitucionalidad de normas puntuales (art. 14 inc.2 Res. 06/09; art. 9 inc.3 Ley 24.463 y art.26 Ley 24.241 en hipótesis de confiscatoriedad; y art.82 inc. c Ley 20.628 en los términos indicados), difirió liquidación y reguló intereses según la doctrina “Spitale”.

Reajustes varios Anses Prescripcion Inconstitucionalidad Resolucion 06/09 sss Impuesto a las ganancias Retenciones Intereses (spitale) Tope de haber Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Elizabeth Esposito, representada por Dr. Juan Pablo Capaccioni. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de acto administrativo para obtener levantamiento de topes, reconocimiento de diferencias retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.241, Ley 24.463 y de la Resolución ANSeS 6/2009; inconstitucionalidad de retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos; prohibición de descuentos de obra social sobre intereses; imposición de costas a la demandada. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declararon inconstitucionales, en los términos señalados, el art. 14 inc.2 de la Res. 06/09 SSS, el art. 9 inc.3 de la Ley 24.463 y el art. 26 de la Ley 24.241 cuando su aplicación resulte confiscatoria (si ello se acredita en la liquidación), y el art. 82 inc. c de la Ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias cuando las sumas superen el mínimo no imponible; imposición de costas a la vencida; diferimiento de regulación de honorarios; pautas de cálculo de intereses según tasa pasiva promedio del BCRA (doctrina Spitale); límite de incremento conforme Villanustre.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 28/09/2023 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "…la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja. […] la decisión que se adopta en la presente causa se enrola dentro de la jurisprudencia de esta Corte Suprema en materia de seguridad social, en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva, grupo vulnerable e históricamente postergado, procurando con sus decisiones hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional garantiza a la ancianidad (art. 75, inc. 23)." "En consecuencia, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." "Que, en relación con diversas medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, consistentes en el otorgamiento de sumas de dinero bajo distintas denominaciones tales como subsidios extraordinarios, refuerzos o ayudas económicas previsionales (bonos) ... Su dictado se enmarca en las facultades del Poder Ejecutivo, dadas en un ámbito netamente discrecional y cuya valoración se encuentra fuera del alcance de valoraciones judiciales, por lo que corresponde rechazar el planteo." "Que... el dictado de la resolución N° 06/09 -reglamentaria del art. 24 de la ley 24.241-, por parte de la Secretaría de Seguridad Social, configuró '[...]un exceso reglamentario trasgresor de la ley que se pretendía reglamentar. Ello por cuanto la Administración se hallaba facultada para establecer fórmulas de cálculo del haber, pero el mecanismo a fijar no podía suponer un tope al haber previsional que la propia ley no había previsto en su redacción.' ... En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración..." Además, el fallo remite a la doctrina de la CSJN citada en los precedentes (Jaroslavsky; Miralles; Rolon Zappa; Villanustre; Spitale; Mantegazza; Padilla) y a la jurisprudencia de la Cámara (Carlavan) para justificar las declaraciones parciales de inconstitucionalidad y las pautas de liquidación.

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