ESPOSITO, CLAUDIA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes y pago de retroactivos por topes y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente (declaró la prescripción para el período anterior a dos años del reclamo), rechazó parcialmente la demanda y declaró, en casos concretos y con las salvedades indicadas, la inconstitucionalidad de varios preceptos reglamentarios y legales, ordenando la liquidación conforme sus considerandos y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Claudia Elizabeth Esposito (representada por Dr. Juan Pablo Capaccioni).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para obtener levantamiento de topes, reajuste de haber, pago de diferencias retroactivas con intereses, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463; art. 14 Resol. ANSES 6/2009; y otros) y otros pedidos accesorios (no descuento de Ganancias sobre retroactivos, no descuentos de obra social sobre intereses, costas, tasa de sustitución).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria planteada por ANSeS respecto del período anterior a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declararon, con las salvedades y en los términos consignados, inconstitucionales: el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y el art. 26 de la ley 24.241 cuando su aplicación resulte confiscatoria (debiendo acreditarse tal circunstancia en la liquidación); el art. 14 inc. 2 de la Resolución N° 06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21); y el art. 82 inc. c de la ley 20.628 en la hipótesis de superar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias por cada concepto. Se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos “Jaroslavsky, Bernardo”, y “Miralles, Enrique”, precedente este último en el cual se sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fija términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales, y a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad. Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 28/09/2023 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) "En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."
3) "En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración, de acuerdo al fallo referido, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad y economía procesal."
4) "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio final; la resolución es la del Juzgado firmante (Dra. María Gabriela Marron).
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