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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ABURTO, MARCELO DANIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos por préstamos impagos acreditados en cuenta de ahorro/cuenta sueldo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Marcelo Daniel Aburto al pago de $2.129.329,87 más intereses, gastos y costas, fundándose en la prueba documental aportada y la declaración de rebeldía del demandado.

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Actor: Banco de la Nación Argentina, por intermedio del Dr. José Mariano Méndez con patrocinio del Dr. José Javier Nahin. Demandado: Aburto, Marcelo Daniel. Objeto: Cobro de pesos por saldo de cinco préstamos en mora, total $2.129.329,87, más intereses, gastos y costas; acción de cobro de sumas de dinero. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes y se condenó al demandado a abonar $2.129.329,87 en concepto de capital, más sus intereses, gastos y costas; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de rebeldía no entraña sin más el reconocimiento ficto, por parte del rebelde, de la verdad de los hechos alegados por la otra parte como fundamento de su pretensión" y que "Los ordenamientos procesales vigentes en nuestro país adhieren al sistema en cuya virtud la declaración de rebeldía constituye fundamento de una presunción simple o judicial, en forma tal que incumbe al juez valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte". "De la prueba documental acompañada por la parte actora ... resulta probado que la parte demandada obtuvo de su mandante CINCO (5) créditos en PESOS acreditados en su Cuenta Caja de Ahorro/ sueldo Nro. 1309556603 (Préstamos n°25433473, saldo de capital $1.158.329,87, con fecha de mora 05/06/2024; préstamo n°26193219, saldo de capital $490.000,00, con fecha de mora 05/06/2024; préstamo n°2666138, saldo de capital $106.000,00 con fecha de mora 03/06/2024; préstamo n°26403986, saldo de capital $270.000,00, con fecha de mora 03/06/2024; préstamo n°26375423, saldo de capital $110.000,00, con fecha de mora 27/05/2024, resultando así, en total un saldo deudor en mora de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.129.329,87)". "La incomparecencia de la demandada (art. 356, inc.1, apartado 1 del CPCCN) implica necesariamente el reconocimiento de esa prueba (art. 356, inc.1, apartado 1 del CPCCN)." "La confección ficta produce los mismos efectos que la confesión expresa, es decir, que resulta suficiente para tener por probados los hechos consignados en el pliego de posiciones... lo que implica que es susceptible de desvirtuarse mediante prueba en contrario producida por el absolvente, esto no ha ocurrido en autos." Con esos fundamentos el tribunal concluye: "corresponde hacer lugar a la acción instaurada por el banco actor" y dispone la condena por $2.129.329,87 con más intereses, gastos y costas, y la imposición de costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

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