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GONZALEZ CATALINA ROSA C/ CARABALLO RAMON MARCELINO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de adquisición de dominio por posesión veinteñal sobre inmueble sito en Pergamino. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó inscribir el dominio a favor de la actora y cancelar el anterior dominio, por acreditarse posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueña por más de veinte años.

Usucapion Adquisicion de dominio por posesion veintenal Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Animus domini Corpus Pago de impuestos / eximiciones municipales Plano de mensura n?82-022-2024 Inscripcion registral Juzgado civil y comercial n?3 (pergamino) Costas y honorarios observacion: el texto analizado es sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda por prescripcion adquisitiva La resolucion confirma la acreditacion de posesion por mas de veinte anos con prueba testimonial y documental (pagos e instructivo pericial/planimetrico).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Catalina Rosa Gonzalez, asistida por el letrado Néstor Jesús Muchutti. Demandado: Ramón Marcelino Caraballo y Cornellia Isabel Gudiño. Objeto: Adquisición de dominio por posesión veinteñal respecto del inmueble identificado catastralmente: C: II; S: D; Chac:190; Manz.:190z; P.:18; Partida Inmobiliaria: 48.123; Mat.: 35.586, sito en el partido de Pergamino. Plano de mensura N°82-022-2024 (visado 5-04-2024) agregado el 20-05-2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de adquisición de dominio por posesión veinteñal; se ordenó inscribir el dominio a nombre de la actora con el plano agregado, previo cumplimiento de resoluciones de la Comisión Coordinadora Permanente; se mande a cancelar el anterior dominio a nombre de la parte demandada; costas por su orden y comunes por mitades; diferida la regulación de honorarios; oficios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, según aduce, ha poseído durante más de treinta y ocho años el inmueble en cuestión, en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y con ánimo de dueña, sin haber sido jamás turbada por reclamo alguno judicial ni extrajudicial y siendo tenida como poseedora por las reparticiones del Estado y propietarios colindantes, como lo prueba con los recibos de pago que acompaña." "Que, habida cuenta que con las constancias de fecha 20-05-2025 se ha cumplido acabadamente con las preceptivas legales del Art. 679 Incs 2º a 4º C.P.C., conforme Art. 24 ley 14.159 reformado por el Decreto Ley 5756/58, corresponde entrar al tratamiento de la prueba rendida, a fin de aseverar si -en este caso-, medió posesión con los caracteres de pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueña, idónea para adquirir el dominio por este medio (Art. 1908 y sgtes. del Cód. Civil y Com.). Y, al respecto, cabe recordar que el Art. 679 Inc 1º C.P.C. exige que la sentencia a dictarse no se base exclusivamente en la testimonial, sino que ésta debe verse corroborada e integrada por otros elementos de convicción (prueba compuesta Cfr. 679 Inc 1º y S.C.B.A., J.A. 1967-I-39 Sec. Prov.)." "Que, en el caso de autos, la ocupación del inmueble por parte de la actora, con exclusión de toda injerencia extraña, ha quedado acreditada por todo el lapso legal. Es que, en la audiencia de vista de causa celebrada en fecha 17-10-2025, mediante la prueba testimonial se acreditó la detentación del inmueble a título de dueña, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, durante mas de veinte años por parte de la actora.... Así, los testigos coinciden en afirmar que la actora hace 30 años que vive en el inmueble objeto de autos, que le ha realizado mejoras, tales como la colocación de pisos en él y la adición de un garaje destinado a realizar su trabajo. Entonces, mediante la prueba testimonial se logró acreditar que la actora tiene una relación física y material con el inmueble, ya que ha usado y gozado de la cosa, es decir que tiene un poder de hecho sobre la cosa ('corpus'); y a su vez, ejerció sobre el inmueble actos excluyentes de todo otros propietarios('animus')." "Que, en relación al pago de impuestos y tasas, prueba especialmente considerada a los fines de acreditar el animus (Art. 24 Inc. c de la ley 14.159), tendré presente que se han glosado recibos de pago de ARBA correspondientes al año 2009; recibos de pago de tasa por Limpieza/Conservación de la Via Pública y Servicios Sanitarios del año 2015; Eximición de Tasas Municipales correspondientes al año 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021,2023 y 2024 ... Y, en la presente, el pago de impuestos y el informe de la Perito abarcan el plazo legal completo." "Que, así las cosas y habiéndose cumplido en autos con los requisitos esenciales, considero acreditada la existencia de la posesión alegada, como idónea para fundar la adquisición del derecho real de dominio por parte del legitimado activo (Arts. 1892, 1897, 1899, 1942, 1916, 1923 y Ccz. del Codigo Civil y Comercial)." Fallo (extracto): "1) Haciendo lugar a la demanda que por ADQUISICION DE DOMINIO POR POSESION VEINTEÑAL, promoviera CATALINA ROSA GONZALEZ contra RAMON MARCELINO CARABALLO y CORNELLIA ISABEL GUDIÑO ... 2) Ordenando que se inscriba el dominio a nombre de la actora conjuntamente con el prementado plano ... previo cumplimiento de la resolución 13/68, 14/65 y 6/75 de la Comisión Coordinadora Permanente para el Registro de la Propiedad, Catastro, y Geodesia (Art.682 C.P.C.) y mandando a cancelar el anterior dominio a nombre de la parte demandada. 3) Con costas por su orden y comunes por mitades ... 4) Difiriendo la regulación de honorarios ..."

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