PRETI, HECTOR OMAR S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El actor promovió la determinación de su capacidad jurídica con pedido de adecuación de la sentencia previa y producción de nuevo informe interdisciplinario. El Tribunal restringió parcialmente la capacidad de Héctor Omar Preti para actos patrimoniales, de salud, administrativos, procesales, matrimonio y voto, y designó al Sr. Sergio Oscar Preti como persona de apoyo con facultades de asistencia y supervisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HÉCTOR OMAR PRETI.
Demandado: No hay demandado; es un procedimiento de determinación de capacidad.
Objeto: Revisión/adecuación de la sentencia de determinación de la capacidad jurídica y dictado de nueva resolución con base en nuevo informe interdisciplinario.
Decisión: Se restringió la capacidad jurídica de Héctor Omar Preti para determinados actos (disposición y administración de bienes, actos de salud que impliquen riesgo, gestiones administrativas, intervención por sí en procesos, contraer matrimonio y ejercer el derecho al voto). Se designó al Sr. Sergio Oscar Preti como persona de apoyo, con modalidades de supervisión y asistencia, y se estableció que para actos de disposición extraordinaria de patrimonio solicite autorización judicial. Se dispone revisión en plazo no superior a tres años y seguimiento anual de la asistente social.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En efecto, del dictamen médico
- psicológico producido en fecha 25/03/2026 por la Dra. Ana Lisa Serafini, perito psiquiatra y por Guillermo L. Trillo Nunes, perito psicólogo, surge que el diagnóstico de la causante resulta ser: Retraso Mental Moderado. Pronostico: reservado. (Art. 37 Inc. a). ... Contando con apoyos adecuados puede vivir satisfactoriamente en la comunidad familiar o en un establecimiento supervisado, pero no puede vivir solo. Se traslada con la ayuda de un bastón y fuera del hogar lo hace siempre acompañado. No puede conducir ningún medio de transporte. No sabe leer ni escribir, no conoce la fecha actual ni identifica la hora en un reloj. No conoce el valor del dinero, por lo que no puede cobrar ni administrar, ni percibir por sí mismo un salario o beneficio previsional (jubilación/pensión). Así como tampoco puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte, esparcimiento, etc.). Y no tiene capacidad para contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables. Héctor no conoce los alcances del matrimonio ni los de votar y/o ser votado. Requiere de apoyos para atender su propio cuidado personal (aseo, vestimenta, alimentación). ... Héctor no puede cumplir por sí mismo con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, ni puede presentar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan."
- "Por ello, teniendo en consideración las pruebas producidas en esta causa, y con fundamento en la aplicación armónica de los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 101, 102, 138, 139 del CCCN y el art.12 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08), puede extraerse que, Jorge es una persona vulnerable que requiere de apoyo y garantía legal a los fines de ejercer su capacidad jurídica en relación a algunos actos específicos que no puede realizar de manera autónoma."
- "FALLO: 1º) Restringir la capacidad jurídica de HÉCTOR OMAR PRETI ... para los siguientes actos: a) de disposición de bienes inmuebles, muebles registrables y otros bienes y derechos de cualquier tipo de valor así como los de administración, b) actos relacionados con la disposición de su propio cuerpo o en cuestiones de salud, que importe la posibilidad de llevar a cabo actividades que pudieran poner en riesgo su persona; c) realización de gestiones administrativas; d) para intervenir por sí misma en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte; e) contraer matrimonio; y f) ejercer el derecho al voto ni ser votado en las elecciones nacionales y/o locales que por domicilio le correspondan."
- "2.
- Establecer el siguiente sistema de apoyo a favor de HÉCTOR OMAR PRETI ... a) Para los actos relacionados con gestiones administrativas simples, deberá contar con el apoyo del SR. SERGIO OSCAR PRETI debiendo señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos, el que será de supervisión y asistencia. b) En cuanto a los actos de administración extraordinaria y disposición del patrimonio, y para intervenir en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte y, en los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, deberá contar con el apoyo del SR. SERGIO OSCAR PRETI que consistirá en asistirlo en los actos antes señalados e integrar con su conformidad, la manifestación de voluntad del mismo."
- "4.
- Establecer que el Sr. SERGIO OSCAR PRETI en su carácter de persona de apoyo definitiva, solicite autorización judicial para los actos de disposición o administración extraordinaria del patrimonio de la causante a los fines del ejercicio de la función tuitiva de los derechos de nombrado."
- "5.
- Disponer que la presente sentencia será revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios, a fin de evaluarse las cláusulas de la misma y analizar si corresponde modificarlas.( Cfr. Art.40 C.C.C.)."
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