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Incidente Nº 7 - DENUNCIANTE: DA SILVA, RARISON GABRIEL Y OTROS IMPUTADO: CATOGGIO, MONICA MARIA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa solicitó prisión domiciliaria para Mónica María Catoggio por razones de salud (patología oftalmológica y trastorno de ansiedad). La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución apelada y concedió la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica por estimar acreditada la imposibilidad de un adecuado tratamiento extramuros en el establecimiento penitenciario.

Prision domiciliaria Casacion Salud Maculopatia Ansiedad Cuerpo medico forense Art. 10 cp Art. 32 ley 24.660 Vigilancia electronica Dignidad humana

Actor: Defensa de Mónica María Catoggio (recurrente). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°7 (resolución que negó prisión domiciliaria) y, en su efecto, el Ministerio Público Fiscal como parte en el trámite. Objeto: Concesión de prisión domiciliaria por razones de salud (maculopatía en tratamiento, catarata incipiente, miopía magna y trastorno ansioso-depresivo), invocando arts. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la resolución del tribunal de grado que había rechazado la prisión domiciliaria y se concedió la prisión domiciliaria con implementación de un dispositivo de control electrónico, previa elaboración del informe de viabilidad de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: 1) "El informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense el 3 de marzo de 2026 indica expresamente que 'Desde el punto de vista oftalmológico, sus necesidades médicas no pueden ser atendidas en una unidad penitenciaria, debiendo continuar con su control y tratamiento en el Servicio de Oftalmología del Hospital Rivadavia. La complejidad de la patología oftalmológica requiere control y evaluación periódica en centro especializado extramuros'." 2) "El informe psicológico del 31 de marzo de 2026... concluyó que '...resulta altamente probable que la situación de encierro opere como un estresor que altere el precario estado de equilibrio actual y repercuta negativamente en la sintomatología de la serie ansiosa y depresiva'." 3) "En consecuencia, se encuentra acreditada la imposibilidad de efectuar un adecuado control y tratamiento de las serias patologías que padece Catoggio en el lugar de encierro, sin que la resolución recurrida brinde fundamentos suficientes para acreditar lo contrario, esto es, que el establecimiento cuente con las condiciones y medios necesarios para, en definitiva, resguardar adecuadamente su derecho a la salud y, así, la dignidad de la persona." 4) "Por todo ello, corresponde resolver como se enunció en un principio, previa elaboración del informe de viabilidad correspondiente de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación." Votos y mayoría: El voto mayoritario (Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite) resolvió hacer lugar; Horacio Días se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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