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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ARCA Y OTRO IMPUTADO: BUSTOS, CLAUDIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Claudio Fernando Bustos interpuso recurso extraordinario contra la fijación de una multa por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no refutar puntualmente los fundamentos apelados ni acreditar cuestión federal debidamente fundada, y lo rechazó con costas.

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Actor: Defensa particular de Claudio Fernando Bustos, como recurrente. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4; además interviene la querella ARCA. Objeto: Se impugna la determinación del monto de la pena de multa fijada por el Tribunal Oral el 22 de agosto de 2025 en la suma equivalente a U$S 109.745.733,38, pedido de admisibilidad del recurso extraordinario. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV
- declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, con costas; ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, oída que fue la querella ARCA, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas." No se registran votos en disidencia relevantes en el texto remitido.

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