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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FAIJO, NICOLAS IVAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública Oficial, en representación de Nicolás Iván Faijo, interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que negó su incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater, ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV declaró inadmisible el recurso por no acreditarse la refutación de todos los fundamentos de la decisión apelada ni la existencia de una cuestión federal debidamente fundada.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ejecucion penal Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater Ley 24.660 Cuestion federal Arbitrariedad Sala iv Tribunal oral federal n?3 san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Nicolás Iván Faijo. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV (impugnación contra resolución que confirmó decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín); en la práctica el recurso se dirige contra la resolución que negó la incorporación al régimen preparatorio. Objeto: Se pidió la admisibilidad del recurso extraordinario federal controvirtiendo la resolución que, el 1° de abril de 2026, resolvió: “I. NO HACER LUGAR, por el momento, a la incorporación de Nicolás Iván Faijo a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater de la ley 24.660, según ley 27.375)”. Decisión: La Sala IV, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Nicolás Iván Faijo, sin costas (17 de julio de 2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Mayoría (Carbajo y Borinsky): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto concurrente de Hornos (minoría favorable a la admisibilidad): "Se trata de una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva y a que la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones que se susciten durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr. Fallos 327:388 'ROMERO CACHARANE'; 338:711 'Remolcoy' y 339:307 'Almonacid'). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible."

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