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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, RODRIGO MARTIN s/INFRACCION LEY 23.737

El titular registral solicitó la restitución del automotor decomisado por su vinculación con el transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la procedencia del decomiso al considerar acreditado que el vehículo fue empleado como instrumento del delito, aplicando los arts. 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737.

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Actor: Elpidio Martín Díaz (titular registral del vehículo), por derecho propio. Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba que denegó la restitución del vehículo; impugna la decisión ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Petición de devolución del automotor marca Chevrolet Onix (dominio AA753EY / A753EY) decomisado como consecuencia de la condena por transporte de estupefacientes; se solicita revocación del decomiso y restitución al legítimo titular. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Elpidio Díaz, por mayoría, y se confirmó la decisión de instancia que dispuso el decomiso del vehículo; sin costas en la instancia por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "El decomiso del automóvil Chevrolet Onix, dominio A753EY, se sustentó, tal como lo señaló el tribunal, en los hechos tenidos por acreditados en la sentencia condenatoria que dan cuenta que fue utilizado por el condenado Díaz para procurar el éxito de la maniobra ilícita, es decir, constituyó instrumento para cometer el delito reprochado." "En tal sentido cabe recordar que el art. 23 del Código Penal dispone que '(e)n todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros…'. A su vez, el art. 30 de la ley 23.737 establece que '… se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito.'" "De los fragmentos citados precedentemente puede advertirse que el a quo ha sopesado las directrices de las normas de fondo aplicables para sustentar el decomiso del vehículo utilizado para llevar a cabo el transporte de estupefacientes. Desde esa perspectiva, lo que solo se advierte es una mera disconformidad del impugnante con lo resuelto sin que ahora traiga ante nosotros en la Casación elementos novedosos que permitan variar la decisión a la que se arribó en la instancia, la que luce motivada, superando el test de fundamentación exigido por el código adjetivo."
- No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución fue por mayoría rechazando el recurso y acordando no imponer costas en la instancia (votos de Borinsky y Hornos adhieren; Carbajo votó por rechazo con costas en la instancia).

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