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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DI CECCO, GEORGINA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Georgina Susana Di Cecco impugnó la denegatoria de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y art. 14 CP y la negativa de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, por mayoría y sin costas.

Recurso de casacion Inconstitucionalidad Art. 56 bis ley 24.660 Art. 14 cp Libertad condicional Regimen preparatorio para la liberacion Camara federal de casacion penal Principio acusatorio Competencia Ejecucion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Georgina Susana Di Cecco (recurrente/defensa oficial). Demandado: Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Rosario (decisión recurrida). Objeto: Se cuestionó la constitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y del art. 14 del Código Penal y se solicitó libertad condicional para la imputada. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida que rechazó la inconstitucionalidad y negó la libertad condicional, y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto mayoritario (Slokar): “En suma, la posición fiscal fuerza a hacer lugar, sin costas, al recurso interpuesto por la defensa, anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a su origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).”
- Razonamiento sobre el principio acusatorio y la fuerza del dictamen fiscal: “la característica principal del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio previsto por nuestra Constitución Nacional implica: ‘…la división de poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir’” (cfr. causa nº 15.196).
- Voto disidente en parte (Yacobucci): “en tanto no corresponde a esta judicatura cuestionar el mérito o conveniencia de decisiones que resultan propias del Poder Legislativo y ajenas a este ámbito en la medida que no se vulneran garantías constitucionales, se impone rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, sin costas en la instancia (arts. 470 —a contrario sensu—, 474, 475, 530 y 531 del CPPN).”
- Sobre la cuestión de fondo y diferencias normativas: Yacobucci recuerda que la ley 27.375 creó “el llamado ‘régimen preparatorio para la liberación’, regulado en el art. 56 quater de la ley 24.660” y afirma que “no hay un derecho convencional a acceder a la libertad condicional ni a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora”.
- Cita sobre control de constitucionalidad y función jurisdiccional (Yacobucci): “[e]s elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella…”
- Votos: Mayoria conformada por Slokar (voto principal) y Ledesma (adhesión). Yacobucci en disidencia.

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