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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, WILSON DARIO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Se planteó la prórroga de la prisión preventiva de Wilson Darío Rodríguez Medero por la comisión de hechos atribuidos en el legajo FLP 437/2018/TO3/51/1/1. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por un año y exhortó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.

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Actor: DESCONOCIDO Demandado: DESCONOCIDO Objeto: Prórroga de la prisión preventiva de Wilson Darío Rodríguez Medero. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por el término de un (1) año a partir de su vencimiento y exhortó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del fallo): “El 3 de julio de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata resolvió: ‘(I)) PRORROGAR [...] la prisión preventiva dictada respecto de […] WILSON DARÍO RODRÍGUEZ MEDERO [...] a partir del 4 de julio de 2026 y por el término de un (1) año, o hasta la finalización del debate oral y público que habrá de celebrarse oportunamente -lo que ocurra primero
- [...](arts. 3 y 11 de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430; arts. 280 y 319 del CPPN; y arts. 210, 221 y 222 del CPPF)’ (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original).” “En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, habremos de tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Wilson Darío Rodríguez Medero, por el término de un año, a partir de su vencimiento. Asimismo, corresponde exhortar al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.” Resolución (textual): “I. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Wilson Darío Rodríguez Medero, por el término de un año, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). II. EXHORTAR al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto. Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.”

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