Legajo Nº 4 - IMPUTADO: SOSA, CRISTIAN FERNANDO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Prórroga de la prisión preventiva de Cristian Fernando Sosa por un año a partir del 8 de julio de 2026. La Cámara Federal de Casación Penal toma nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata y exhorta al tribunal de mérito a resolver la situación procesal dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (resolviendo sobre la prórroga).
Demandado: Cristian Fernando Sosa (imputado).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por el término de un (1) año, a partir del 8 de julio de 2026, o hasta la finalización del debate oral y público.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por un año y exhortó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Transcripción de los fundamentos del tribunal de origen citados en el fallo: “(I)II) PRORROGAR [...] la prisión preventiva de CRISTIAN FERNANDO SOSA a partir del 8 de julio de 2026 y por el término de un (1) año, o hasta la finalización del debate oral y público que habrá de celebrarse oportunamente -lo que ocurra primero
- [...] (arts. 3 y 11 de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430; arts. 280 y 319 del CPPN; y arts. 210, 221 y 222 del CPPF)” (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original).
- Disposición de la Cámara: “I. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Cristian Fernando Sosa, por el término de un año, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). II. EXHORTAR al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.”
- Fecha y firmas relevantes: decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, de fecha 17 de julio de 2026; firmada por Daniel Antonio Petrone, Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar; secretaria Walter Daniel Magnone.
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