Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FARIAS GOMEZ, ALAN RICHARD s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Prórroga de prisión preventiva solicitada respecto de Alan Ricardo Farías Gómez. La Cámara Federal de Casación Penal toma nota de la prórroga por un año dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata y exhorta al tribunal de mérito a resolver la situación procesal dentro del plazo dispuesto.
Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (resolución que dispone la prórroga).
- A quién se demanda (Demandado / afectado): Alan Ricardo Farías Gómez (imputado).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva respecto de Alan Ricardo Farías Gómez por el término de un (1) año o hasta la finalización del debate oral y público.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por el término de un año a partir de su vencimiento; además exhortó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
“El 3 de julio de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata resolvió: ‘(I)) PRORROGAR [...] la prisión preventiva dictada respecto de [...] ALAN RICARDO FARÍAS GÓMEZ [...] a partir del 4 de julio de 2026 y por el término de un (1) año, o hasta la finalización del debate oral y público que habrá de celebrarse oportunamente -lo que ocurra primero
- [...] (arts. 3 y 11 de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430; arts. 280 y 319 del CPPN; y arts. 210, 221 y 222 del CPPF)’ (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original).”
“En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, habremos de tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Alan Ricardo Farías Gómez, por el término de un año, a partir de su vencimiento.”
“I. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Alan Ricardo Farías Gómez, por el término de un año, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). II. EXHORTAR al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.”
- Observaciones: la Cámara registra formalmente la prórroga otorgada por el tribunal de origen y dispone la comunicación y exhorto para que aquel tribunal resuelva la situación procesal dentro del plazo establecido.
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