Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MOLINA, YANINA PAOLA s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la concesión de prisión domiciliaria a Yanina Paola Molina. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal y por carecer el Fiscal de legitimación para recurrir, sosteniendo que los agravios no rebatieron los fundamentos del Tribunal Oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que interpone el recurso de casación).
Demandado: Yanina Paola Molina (beneficiaria de la prisión domiciliaria).
Objeto: Impugnación de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de San Martín que concedió la prisión domiciliaria y su incorporación al Programa de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y lo rechazó sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, sentado lo expuesto, he de puntualizar que -en el caso
- no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal."
"En efecto, en lo atinente a la intervención del Ministerio Público Fiscal, entiendo que no le asiste constitucionalmente el derecho al recurso, establecido en los arts. 8.2 h) C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C.yP (art. 75 inc. 22 C.N.), conforme expresamente lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Arce'. En dicha oportunidad, se sostuvo que '…la garantía del derecho de recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado. Cabe concluir, entonces, que en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional…' (Fallos 320:2145)."
"Que, en otro orden de ideas, he de subrayar que la pretensión impugnativa deducida no constituye un supuesto común de casación y, por lo tanto, corresponde exigir el cumplimiento de los mismos requisitos del recurso extraordinario federal, esto es, que nos encontremos ante una cuestión federal -que no sea el derecho al recurso-."
"En suma, el disenso argüido por el Ministerio Público Fiscal constituye un enfoque disímil respecto del esbozado por el tribunal, que, en razón de su naturaleza, insisto, resulta ajeno a las materias revisables por esta Cámara, máxime cuando la sentencia exhibe -en lo referente a este aspecto
- fundamentos suficientes con base a las normas que rigen el caso."
Decisión procesal final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 456, 470 y 471 –ambos a contrario sensu-, 530 y cctes. del CPPN)."
- Votos: voto mayoritario conforme de las juezas Ledesma y Slokar y voto concordante de Yacobucci (con salvedad sobre audiencia art. 465 bis CPPN).
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