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Recurso Queja Nº 10 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA, HERNAN DIEGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y COHECHO ACTIVO

La defensa particular de Hernán Diego García interpuso queja contra el rechazo de su recurso de casación contra la sentencia de condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, rechazó la queja por no ser la vía adecuada y confirmó la imposibilidad de recurrir en esa instancia, con costas y teniendo presente la reserva del caso federal.

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Actor: La defensa particular de Hernán Diego García (recurrente). Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I (decisión recurrida que rechazó la admisibilidad del recurso de casación). Objeto: Queja contra la resolución que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario. Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Hernán Diego García, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN), y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "I. El 28 de abril del corriente año, esta Sala I -con integración parcialmente distinta
- resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Hernán Diego García; por mayoría, con costas (art. 530 y ss. del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada' (las mayúsculas y lo destacado obran en el original; Reg. N° 350/26)." "III. En forma inicial, es preciso destacar que la queja por recurso de casación denegado (cfr. art. 476 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-) se trata de una impugnación directa (o también denominada 'de hecho') que tiene por objeto solicitar el reexamen, por parte del Tribunal de casación (o tribunal ad quem), del juicio de admisibilidad formulado por el a quo para la admisión o rechazo formal de la impugnación casatoria interpuesta por el recurrente, circunstancia que no se verifica en el trámite de este caso." "En ese sentido, la parte impugnante dedujo recurso de queja contra la decisión adoptada por esta Sala I -con una integración parcialmente distinta
- que resolvió el rechazo del recurso de casación interpuesto por esa defensa contra la sentencia de condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, lo que evidencia que la impugnación interpuesta carece de viabilidad ya que el medio por el cual se pretende recurrir la decisión no es la vía adecuada ..." "IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja interpuesta por la defensa particular de Diego Hernán García, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal formulada." Votos: los jueces Petrone (voto que lidera el acuerdo), Barroetaveña (adhere en lo sustancial y acompaña la solución) y Slokar (adhiere) coincidieron en el rechazo de la queja.

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