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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ROBLEDO, DAMIAN LEONEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Damián Leonel Robledo solicitó convertir la multa impuesta en trabajos no remunerados a favor de la comunidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y sostuvo que la resolución del juez de ejecución está razonablemente fundada, por lo que corresponde mantener el rechazo a la conversión atendidas las normas y resoluciones aplicables.

Casacion Multa Conversion Trabajo en beneficio de la comunidad Art. 21 cp Resolucion 1346/2024 Ejecucion penal Inadmisible Arbitrariedad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Damián Leonel Robledo, por intermedio de la defensa pública oficial. Demandado: Contra la resolución del juez a cargo de la ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario, a cargo del juez Otmar Paulucci (impugnan la decisión judicial). Objeto: Conversión de la pena de multa impuesta ($427.500
- equivalente a 45 unidades fijas, conforme ley 27.302) en días de trabajo no remunerado a favor de la comunidad, en los términos del art. 21 del Código Penal; se impugna el rechazo por el juez de ejecución del pedido de conversión. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se concluyó que la recurrente no acreditó un agravio federal fundado ni vicio de arbitrariedad en la resolución apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original):
- “(R)echazar el planteo formulado por la defensa de Damián Leonel Robledo, de conversión de la pena de multa oportunamente impuesta, e intimar nuevamente al pago de la misma bajo apercibimientos del artículo 21 del Código penal” (resolución del juez de ejecución, 8 de mayo de 2026).
- “El juez a quo comenzó por recordar que ‘(D)amián Leonel Robledo fue condenado mediante Fallo 106/2024 a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($427.500)
- equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas conforme ley 27.302-, por considerarlo autor penalmente responsable (cfr. Art 45 C.P) del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737, tres hechos en concurso real entre sí’.”
- “(C)onforme el cómputo de pena practicado en fecha 30 de octubre de 2024 la pena impuesta al condenado vencerá el 04/10/2026 (fs. 10)” y “(a)l día de la fecha no se ha dado cumplimiento a la intimación de pago de la multa realizada.”
- “(C)onforme surge del art. 1 de la Resolución 1346/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación resulta obligatorio, para todos los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios. Es decir, las tareas de fajina resultan ser –conforme la referida disposición Ministerial– una obligación para todas las personas privadas de libertad a disposición del Servicio Penitenciario Federal, por lo que mal puede constituir en consecuencia ‘trabajo libre’ en los términos que exige el art. 21 del CP”.
- “Corresponde […] rechazar el planteo realizado por la defensa de conversión de la pena de multa oportunamente impuesta, e intimar nuevamente al pago de la misma bajo apercibimientos del articulo 21 del Código penal”.
- Fundamento de inadmisibilidad por la Cámara: la recurrente “no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación... a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes.” Asimismo, “las discrepancias valorativas expuestas por la defensa... no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad”.
- Votos: Juez Barroetaveña expone el acuerdo y propone declarar inadmisible con costas; Juez Slokar adhiere en lo sustancial sin costas; Juez Petrone adhiere a la propuesta mayoritaria con costas y reserva del caso federal.
- Fechas y montos relevantes: multa $427.500; fallo condenatorio 106/2024; cómputo que fija vencimiento de la pena 04/10/2026; resolución del juez de ejecución 8/05/2026; decisión de la Cámara 17/07/2026.

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