Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEREYRA, JORGE DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Incidente de admisibilidad de recurso extraordinario federal deducido por la Defensa Oficial en favor de Pereyra, Jorge Daniel. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por no haberse acreditado los recaudos legales para su interposición, rechazando así la impugnación.
Actor: La Defensa Pública Oficial en representación de Jorge Daniel Pereyra (recurrente). Demandado: Resolución previa de la Sala/Tribunal de origen (pronunciamiento de esta Sala de fecha 26 de mayo) y, en la instancia de inadmisibilidad, el Ministerio Público Fiscal opinó por la inadmisibilidad. Objeto: Se dedujo incidente de recurso extraordinario federal impugnando la resolución de fecha 26 de mayo que había hecho lugar al recurso fiscal y anulado la resolución recurrida; la cuestión sometida a examen es la admisibilidad del recurso extraordinario federal. Decisión: Por mayoría, la Sala declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Oficial, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos extraídos de la sentencia (votos mayoritarios y relevantes):
Del voto del juez Alejandro W. Slokar:
"Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial interpuso el correspondiente recurso extraordinario federal... el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
Del voto del juez Guillermo J. Yacobucci:
"el recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración del vicio que alega. Así pues, la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 3, incisos d) y e). En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, Raúl Omar Pleé, propicio al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.)."
Voto en contrario (relevante) de la jueza Angela E. Ledesma:
"Los argumentos brindados por la Defensa Oficial ante esta instancia, introducen el alcance del derecho al recurso y la garantía del Debido Proceso, en los términos de los artículos 18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional... En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal... Corresponde conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 8.2 'h' de la CADH; 14.5 PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Información procesal relevante:
- Cámara: Cámara Federal de Casación Penal, Sala II.
- Causa: FRO 42910/2019/TO1/15/2/1 — "Pereyra, Jorge Daniel s/incidente de recurso extraordinario".
- Registro nro.: 921/26.
- Fecha de resolución: 17 de julio de 2026.
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