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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BAEZ OLIVERA, NATALIA ELIZABETH s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la concesión de prisión domiciliaria y vigilancia electrónica a Natalia Elizabeth Báez Olivera. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso de casación por falta de cuestión federal y legitimación del fiscal, confirmando la suficiencia de los fundamentos del Tribunal Oral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que interpone el recurso de casación). Demandado: Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín que concedió prisión domiciliaria a Natalia Elizabeth Báez Olivera; y, de hecho, la resolución beneficia a la imputada Natalia Elizabeth Báez Olivera. Objeto: Se impugna la concesión de la prisión domiciliaria y su supeditación a la incorporación al Programa de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó remitir al origen, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "V. Que, sentado lo expuesto, he de puntualizar que -en el caso
- no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal. En efecto, en lo atinente a la intervención del Ministerio Público Fiscal, entiendo que no le asiste constitucionalmente el derecho al recurso, establecido en los arts. 8.2 h) C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C.yP (art. 75 inc. 22 C.N.), conforme expresamente lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Arce'. En dicha oportunidad, se sostuvo que '…la garantía del derecho de recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado. Cabe concluir, entonces, que en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional…' (Fallos 320:2145)." "VI. Que, en otro orden de ideas, he de subrayar que la pretensión impugnativa deducida no constituye un supuesto común de casación y, por lo tanto, corresponde exigir el cumplimiento de los mismos requisitos del recurso extraordinario federal, esto es, que nos encontremos ante una cuestión federal -que no sea el derecho al recurso-. Precisamente, a partir del precedente 'Di Nunzio, Beatriz H.' (Fallos, 328:1108), se exige a la Casación el tratamiento de los casos federales previa intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la especie, teniendo en cuenta que la vía recursiva intentada versa sobre la concesión de la medida cautelar domiciliaria, no se advierte el cumplimiento de tales requisitos. En efecto, los agravios introducidos por el representante de la acusación pública no suscitan controversia sobre la interpretación o alcance de normas constitucionales que configuren el sostenimiento de una cuestión federal. ... Muy por el contrario, el impugnante sólo ha manifestado su disconformidad con los fundamentos dados en la resolución del tribunal. Sobre el particular, interesa recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos 293:344, 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), todo lo cual no se advierte en el caso." Y, en la parte resolutiva: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 456, 470 y 471 –ambos a contrario sensu-, 530 y cctes. del CPPN)."

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