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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: BRESSI ESCALANTE, RAÚL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Raúl Daniel Bressi Escalante impugnó la denegatoria del traslado del interno al Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por limitarse a juicios de valor sobre el decisorio y no acreditar cuestión federal, rechazando así la impugnación sin costas.

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Actor: La defensa del interno Raúl Daniel Bressi Escalante (recurrente). Demandado: El decisorio del juez a cargo de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza (impugnado ante la Cámara Federal de Casación Penal). Objeto: Pedido de traslado del interno Raúl Daniel Bressi Escalante al Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza y la consecuente impugnación de la denegatoria de dicho traslado. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y lo rechazó sin costas (arts. 444, 465, 530 y cc. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada." "Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." Voto en disidencia (jueza Angela E. Ledesma): "Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, solo habré de señalar que corresponde poner los autos en término de oficina. Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder. Tal es mi voto." (la magistrada votó en disidencia respecto de la inadmisibilidad).

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