Recurso Queja Nº 140 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALE, RUBEN EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: UIF Y OTROS
Reposición interpuesta por la defensa de Rubén Eduardo Alé contra la decisión que declaró abstracta una queja por retardo de justicia. La Cámara Federal de Casación Penal Sala II rechazó la reposición por improcedente en vía de reposición y la declaró inapropiada, recordando que la vía idónea es, en principio, el recurso extraordinario federal; se impusieron costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Rubén Eduardo Alé, promoviendo recurso de reposición.
Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala II (decisión de la Sala objeto del recurso).
Objeto: Reposición contra la resolución de la Sala que resolvió que "el tratamiento de la cuestión traída a estudio devino abstracta" en la queja por retardo de justicia.
Decisión: Se rechazó el recurso de reposición y se impusieron costas. Se declaró que la vía del recurso de reposición no es la adecuada para impugnar decisiones de esta Cámara, señalando que corresponde, en principio, el recurso extraordinario federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes textuales relevantes):
"el tratamiento de la cuestión traída a estudio devino abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA"
"las decisiones dictadas por esta Cámara no pueden ser impugnadas, como regla, por la vía del recurso de reposición, sino
- en principio
- únicamente por medio del recurso extraordinario federal (cfr. entre otros precedentes, Sala I, causa nro. 28, caratulada: 'Cantone, Aldo H s/ rec. de queja', reg. 30, rta. 31/08/1993; Sala III en causas nro. 1037, caratulada: 'Ruiz, Marcelo O s/ reposición', reg. nro. 403/96, rta. el 4/12/96; nro. 2492, caratulada: 'Raddi, Daniel E y otros s/ rec. de reposición', reg. 32/00, rta. 17/2/00; nro. 7495, caratulada: 'Ini, David y otros s/ rec. de reposición', rta. 19/10/06, reg. nro. 1193/06, y por esta Sala II en las causas nro. 15227, caratulada: 'Giampaoletti, Franco s/ rec. de reposición', rta. 19/06/12, reg. nro. 20103; nº 15051, caratulada: 'Brusa, Víctor Hermes y otros s/rec. de reposición', rta. el 16/08/12, reg nº 203338 y CFP 7805/2005/TO1/2/1/1, caratulada: 'Robledo Víctor Eduardo s/ actuaciones complementarias', rta. el 14/6/2022, reg. n° 692/22)."
"RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto, con costas (arts. 446 sgtes. y ccdantes. y 530 CPPN)."
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