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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ANTUNEZ, DAMIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública Oficial, asistiendo a Damián Antúnez, interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la solicitud de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV declaró el recurso inadmisible porque el recurrente no refutó todos los fundamentos de la decisión apelada ni acreditó cuestión federal debidamente fundada o arbitrariedad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Damián Antúnez (recurrente). Demandado: Resolución previa de esta Sala IV que rechazó el recurso de casación; decisión de origen del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín que negó la libertad condicional. Objeto: Recurso extraordinario federal contra la resolución (Reg. Nro. 588/26.4) que rechazó el recurso de casación y, en origen, contra la resolución del Tribunal Oral N°5 de San Martín del 12 de marzo de 2026 que no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional de Damián Antúnez. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustentó a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Fechas relevantes: Resolución de TOCF N°5 de San Martín: 12 de marzo de 2026. Sentencia de la Cámara de Casación Penal (Sala IV): 17 de julio de 2026.

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