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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FIGUEROA MINETTI, JORGE Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Jorge Alberto Figueroa Minetti y Eduardo Butori impugnó el rechazo de la recusación contra juezas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y presentó recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV declaró inadmisible el recurso por falta de condición para acceder a la competencia extraordinaria y por no versar sobre resolución definitiva ni plantear cuestión federal fundada.

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Actor: La defensa particular de Jorge Alberto Figueroa Minetti y Eduardo Butori, en representación de sus defendidos. Demandado: Resolución de la Sala IV que rechazó la queja y, en origen, la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que rechazó la recusación de las juezas Ana Carina Farías y Cristina Edith Giordano. Objeto: Admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el planteo de recusación. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, con costas, y se remite la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Es doctrina del Máximo Tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación (cfr. Fallos: 328:897, entre muchos otros) ni se ha demostrado en el caso que corresponda excepcionar ese principio." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Voto y resolución por unanimidad de la Sala IV, conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal, que propuso declarar inadmisible el recurso.

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