Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUAGLIARIELLO , LUCAS ARIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Lucas Ariel Quagliariello interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la denegatoria del arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de fundada cuestión federal y omisión al rebatir todos los fundamentos de la resolución impugnada, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Lucas Ariel Quagliariello.
Demandado: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (resolución recurrida) y, en vía extraordinaria, la Cámara Federal de Casación como tribunal de admisibilidad.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (24/02/2026) que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 22/01/2026 en cuanto no hace lugar al arresto domiciliario a favor de Quagliariello.
Decisión: La Cámara Federal de Casación, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, con costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.N.). Voto en disidencia de Gustavo M. Hornos, que dejó a salvo su opinión favorable a la admisibilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.
Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.
Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
Voto en disidencia (Gustavo M. Hornos):
"Conocido el criterio de mis colegas acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa, habré de dejar a salvo mi opinión disidente en cuanto a la viabilidad del remedio intentado. Ello por cuanto se trata de una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva y a que la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones de libertad que se susciten mientras el proceso penal se encuentre en trámite (cfr. Fallos 328:1108 “Di Nunzio”; 338:711 “Remolcoy” y 339:307 “Almonacid”)."
- Fechas y providencias relevantes: Resolución de Cámara de Apelaciones de Paraná: 24/02/2026; resolución de primera instancia denegatoria del arresto domiciliario: 22/01/2026; providencia de la Cámara Federal de Casación declarando inadmisible: 17/07/2026.
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