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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ÁLVAREZ LLANOS, MATÍAS NICOLÁS Y OTRO DENUNCIADO: GRADOS ESPÍRITU, ALBERTO ARMANDO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de casación y la suspensión del trámite respecto de Alberto Grados Espíritu y Malvina Astudillo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación sobre cuestiones federales y ausencia de arbitrariedad, imponiendo costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Arbitrariedad Cuestion federal Suspension de tramite Medidas alternativas (patronato Tareas comunitarias) Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal n?4 Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La querella. Demandado: La resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnación contra la decisión que rechazó el recurso de casación y, en origen, contra resolución del Tribunal Oral Federal N°4). Objeto: Se pretende la admisión del recurso extraordinario contra la resolución (Reg. Nro. 505/26.4) que rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella; en origen se impugnaba la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de fecha 18 de marzo de 2026 que suspendió el trámite de las actuaciones por el término de un (1) año respecto de Alberto Armando Grados Espíritu y Malvina Soledad Astudillo y ordenó, entre otras medidas, fijar residencia, sometimiento a patronato y tareas comunitarias. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV, por el señor juez Gustavo M. Hornos, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella y condenó en costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican." "En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas." "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la querella, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.-C.N.)."
- Votos/duración: Sentencia unipersonal del Juez Gustavo M. Hornos; firma y prosecretaría a fs. 17/07/2026.

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