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Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: RAKAUSKAS, MELODY JACQUELINE Y OTRO s/QUERELLA

La querella impugnó la separación de la demandante del rol de querellante y el sobreseimiento de Tomás Fernando Espinoza por falta de acción. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó y revocó la resolución de grado por falta de sustento jurídico y ordenó remitir las actuaciones para que continúe el trámite, por considerar que la exclusión de la querellante y el sobreseimiento carecieron de adecuada motivación.

Querella Sobreseimiento Falta de accion Patrocinio letrado Notificaciones Tutela judicial efectiva Violencia de genero (referencias) Casacion Plazo razonable Audiencia de debate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melody Jacqueline Rakauskas (querellante). Demandado: Tomás Fernando Espinoza (imputado). Objeto: Se impugna la resolución del TOCC nº16 que separó a la Sra. Rakauskas del rol de querellante y declaró la falta de acción disponiendo el sobreseimiento de Espinoza por hechos calificados como presunto abuso sexual en concurso real con desobediencia. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación, casó y revocó la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que continúe con el trámite de la causa; no se impusieron costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "…la actuación de la querella deba canalizarse mediante patrocinio o representación técnica no se deriva, de manera expresa ni implícita, la facultad judicial de disponer su apartamiento definitivo del proceso ante la falta del aludido patrocinio letrado." "…la exigencia de asistencia técnica constituye un requisito para el ejercicio eficaz de la actuación procesal de la querella… ello será siempre así en la medida en que se trate de un acto procesal que lo requiera de forma ineludible, como el ofrecimiento de prueba en la citación a juicio o, para el caso particular de autos, en el que la única parte acusadora es la particular, la asistencia a la audiencia o la formulación del alegato respectivo." "…la conclusión alcanzada por el tribunal en torno a una presunta falta de interés en la prosecución de la acción penal no aparece suficientemente respaldada por las constancias objetivas incorporadas al expediente ni por la normativa legal aplicable." Además, la Sala consignó la obligación de agilizar la audiencia de debate conforme a la garantía constitucional de ser juzgado en plazo razonable: referencia a precedentes "Mattei" y "Espíndola" y encomienda al tribunal de origen para que realice las diligencias necesarias para fijar fecha de debate a la mayor brevedad.
- Votos: Mayoría integrada por los jueces Huarte Petite y Dias que apoyaron la casación y revocación por insuficiente fundamento jurídico de la separación y del sobreseimiento; voto en disidencia del juez Jantus que propuso rechazar el recurso y confirmar la decisión de grado por estimar fundada la interpretación del art. 83 CPPN y la conducta de la querellante.
- Fechas y hechos relevantes: hechos ocurridos entre mayo-junio de 2021; ingreso a la causa 9/9/2025; renuncias de letrados (6/11/2025
- Dr. Urra; 17/12/2025
- Dr. Sarubbi); intimaciones para designar patrocinio (17/12/2025; convocatorias 22 y 26/12/2025); presentación por mail de la querellante el 2/1/2026; resolución de grado 18/2/2026; decisión de Casación 17/7/2026.

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