GONZALEZ, VICTOR PASCUAL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Procedimiento de determinación de la capacidad jurídica de Víctor Pascual González solicitado tras informes interdisciplinarios. El Tribunal restringió parcialmente su capacidad y designó a su madre, Marta Alicia Ferreyra, como persona de apoyo con facultades de supervisión y asistencia para actos patrimoniales, de salud, administrativos, procesales, matrimonio y voto, con revisión en tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Procedimiento incoado a fin de determinar la capacidad jurídica de Víctor Pascual González; la Asesora de Incapaces solicitó se dicte sentencia con base en los dictámenes interdisciplinarios.
Demandado: No hay un demandado concreto; se trata de un expediente de determinación de capacidad del propio causante.
Objeto: Determinación de la capacidad jurídica y, de ser procedente, la imposición de restricciones y la designación de medidas de apoyo/curatela para la toma de decisiones y actos jurídicos.
Decisión: Se restringió parcialmente la capacidad jurídica de Víctor Pascual González para actos específicos (disposición y administración de bienes, actos relacionados con la salud, gestiones administrativas, intervención en procesos, contraer matrimonio y ejercicio del derecho a voto). Se designó a su madre, Marta Alicia Ferreyra, como persona de apoyo con funciones de supervisión y asistencia, debiendo solicitar autorización judicial para actos de disposición o administración extraordinaria. La sentencia será revisada en un plazo no superior a tres años y se ordenó intervención de la asistente social para informes anuales sobre el cumplimiento del régimen de apoyo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, a los fines de conocer el grado de autonomía de la persona en cuestión, corresponde acudir a los informes interdisciplinarios que obran en la causa ( Cfr. Art. 31 Inc. c) ). En efecto, del dictamen médico
- psicológico producido en fecha 15/05/2026 por la Dra. Ana Lisa Serafini, perito psiquiatra y por Guillermo L. Trillo Nunes, perito psicólogo, surge que el diagnóstico de la causante resulta ser: Retraso Mental Moderado. Pronostico: reservado. (Art. 37 Inc. a). En cuanto a la época en que se manifestó, los expertos afirman que en la primera infancia. Que, en lo referido a los recursos personales, se extrae que, Pascual habla, aunque no tan claro, pero logra hacerse entender. Sin embargo no logra aportar varios de los datos personales que le son requeridos, aduciendo no recordarlos. Contando con apoyos adecuados puede vivir satisfactoriamente en la comunidad o en establecimiento supervisado, pero Pascual no puede vivir solo. Es capaz de trasladarse de manera independiente por lugares que le resulten familiares, pero en el presente no lo hace, debido a un problema de salud. Pascual no conoce el valor del dinero, por lo que no puede cobrar ni administrar, ni percibir por sí mismo un salario o beneficio previsional (jubilación/pensión). Así como tampoco puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte, esparcimiento). Y no puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables. No sabe leer ni escribir, no conoce la fecha actual ni es capaz de identificar la hora en un reloj. No conoce los alcances del matrimonio ni los de votar y/o ser votado. Puede atender a su propio cuidado personal de manera muy básica en cuanto a aseo, vestimenta y alimentación. Pascual no puede cumplir por sí mismo las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, ni puede presentar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan."
"Por ello, teniendo en consideración las pruebas producidas en esta causa, y con fundamento en la aplicación armónica de los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 101, 102, 138, 139 del CCCN y el art.12 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08), puede extraerse que, Victor es una persona vulnerable que requiere de apoyo y garantía legal a los fines de ejercer su capacidad jurídica en relación a algunos actos específicos que no puede realizar de manera autónoma."
- Decisión expresa (FALLO), transcripción relevante:
"1º) Restringir la capacidad jurídica de VÍCTOR PASCUAL GONZÁLEZ ... para los siguientes actos: a) de disposición de bienes inmuebles, muebles registrables y otros bienes y derechos ... b) actos relacionados con la disposición de su propio cuerpo o en cuestiones de salud ... c) realización de gestiones administrativas; d) para intervenir por sí misma en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte; e) contraer matrimonio; y f) ejercer el derecho al voto ni ser votado ... 2.
- Establecer el siguiente sistema de apoyo a favor de VÍCTOR PASCUAL GONZÁLEZ ... a) Para los actos relacionados con gestiones administrativas simples, deberá contar con el apoyo de su mamá, la Sra. MARTA ALICIA FERREYRA ... b) En cuanto a los actos de administración extraordinaria y disposición del patrimonio, y para intervenir en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte y, en los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, deberá contar con el apoyo su mamá, la Sra. MARTA ALICIA FERREYRA que consistirá en asistirlo en los actos antes señalados e integrar con su conformidad, la manifestación de voluntad del mismo. ... 5.
- Disponer que la presente sentencia será revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios..."
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