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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMPOS VERGARA, IGNACIO Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: ZALDIVAR, ALBERTO AMADO Y OTROS

Dos imputados desistieron de la voluntad recursiva contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°9. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional tuvo por desistido el recurso de casación y ordenó notificar personalmente a los imputados y continuar el trámite respecto de los demás apelantes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Johanny Cristian Morales González y Maikol David Ponce Silva (imputados que promueven recurso de casación, representados por su defensora Dra. Marcela Piñero). Demandado: Recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°9 de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Sección de casación contra la sentencia condenatoria (impugnación penal). Decisión: La Cámara tuvo por desistida la voluntad recursiva de los nombrados imputados y ordenó su notificación personal por el tribunal de origen; se continuó el trámite de las impugnaciones de los restantes imputados (Jimmy Eduardo Muñoz Riquelme y Brian Josué Pimienta Sánchez).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo manifestado por Johanny Cristian Morales González y por Maikol David Ponce Silva, junto con su abogada defensora, Dra. Marcela Piñero, TÉNGASE POR DESISTIDA la voluntad recursiva manifestada oportunamente contra la sentencia condenatoria dictada a su respecto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 de esta Ciudad." "Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido -que deberá notificar en forma personal a los imputados
- y comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100) y continúese con el trámite de las impugnaciones presentadas por las defensas de los restantes imputados: Jimmy Eduardo Muñoz Riquelme y Brian Josué Pimienta Sánchez."
- Fecha de la resolución: 17 de julio de 2026.
- Firmas/Integrantes: Firmado por Horacio Leonardo Días, Pablo Jantus; secretario Martin Petrazzini.
- Observaciones procesales: La resolución es meramente procesal —constata el desistimiento del recurso de casación por parte de los imputados mencionados— y ordena la notificación personal por el tribunal de origen; no se pronuncia sobre el fondo de la sentencia condenatoria.

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