LEGUIZAMON JOAQUIN ISMAEL C/ CISNEROS ANGEL GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando $91.808.330 por incapacidad sobreviniente, daño moral y daños a la motocicleta. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la conducta del actor fue la causa exclusiva del daño (carácter de embistente y falta de cuidado), acreditada por peritajes no cuestionados y la propia declaración del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOAQUIN ISMAEL LEGUIZAMON, con patrocinio del Dr. LEONARDO JAVIER PLAZIBAT.
Demandado: ANGEL GUSTAVO CISNEROS; NANCI ISABEL HERRERA; y citado en garantía COOPERACION MUTUAL PATRONAL SMSG.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/08/2024, monto reclamado $91.808.330.
- (u otro que surja de prueba), más depreciación monetaria, intereses y costas; rubros incluyen incapacidad sobreviniente, daño moral y daños a la motocicleta.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en este plano, las partes han concordado en cuanto a las circunstancias de tiempo y de lugar en que aconteciera el incidente motivo de autos, los rodados que participaron en él, las personas que los conducían y sus sentidos de circulación previa. Ello así, y en virtud de lo reglado por el Art. 354 del C.P.C. y su doctrina, tendré por cierto que el día 12 de agosto de 2024, aproximadamente a las 16.30 hs., ocurrió un incidente de tránsito en la intersección de las arterias Mendoza y Malvinas Argentinas de la localidad de Urquiza (Pdo. de Pergamino). Que participaron en el mismo una motocicleta Honda, dominio 079 IBK, conducida por el actor y un automóvil Nissan, patente AA876UT, guiado por la demandada Nanci Isabel Herrera."
"Que, entonces, y atento a que los informes periciales aludidos no han sido blanco de crítica de las partes, habré de tener por acreditado que el incidente se produjo del modo descripto por los expertos, revistiendo la moto al mando del actor el carácter de embistente."
"Y, considero además, que se ha acreditado la falta de cuidado y prevención endilgados al Sr. Leguizamon. Esto último surge acreditado mediante la propia declaración del citado, en sede penal (ver trámite del 16/05/25). Dijo al declarar allí que: '... yo venia por calle Mendoza, y de repente desde el lado izquierdo aparece ese automóvil como conté de color blanco, que fue de repente, aparece y no me dio tiempo a nada y efectivamente yo pensaba que tirándome de la moto me iba a salvar del choque pero luego frené con los dos frenos y no llegué. Impactamos de costado, con mi pierna izquierda el lado derecho del auto.' ... Estas tres afirmaciones evidencian la falta de cuidado y prevención ... en que incurriera el demandante. ... Esta sola mención demuestra la falta de previsión que, en el caso, entiendo se ha erigido como causa única y exclusiva del daño y, por tanto, excluye la responsabilidad de la demandada, así como de la Cía. de seguros."
Fallo:
"1) Rechazando la demanda que instaurara JOAQUIN ISMAEL LEGUIZAMON contra ANGEL GUSTAVO CISNEROS, NANCI ISABEL HERRERA y COOPERACION MUTUAL PATRONAL SMSG.
2) Aplicando las costas a la parte actora que resulta vencida (Art. 68 C.P.C.)."
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