FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEDESMA LOPEZ BAUTISTA FACUNDO S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Bautista Facundo Ledesma Lopez reclamando $787.500 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su cumplimiento hasta el pago del capital e intereses desde el 8/08/2024, impuso las costas al ejecutado y constituyó domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bautista Facundo Ledesma Lopez.
Objeto: Ejecución por apremio del título ejecutivo por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 787.500.-) más intereses conforme normativa fiscal provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago del capital reclamado y los intereses fijados; las costas corren por cuenta del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"I) Que no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 9/06/2026 INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (242302039000585464); désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 540 del C.P.C.C.).-
II) En relación a los intereses a calcular sobre el capital de condena, se aplicarán las disposiciones del art. 104 y conc. del Código Fiscal de la Prov. de Bs. As. (Ley 10.397 y sus modificatorias); los que serán computados desde el día 8/08/2024, fecha del título ejecutivo objeto de promoción de estas actuaciones.-
Por ello, conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 10, 25 y 26 de la Ley 13.406, arts. 540, 549 y concordantes del C.P.C.C.;"
FALLO:
"A) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BAUTISTA FACUNDO LEDESMA LOPEZ, hasta tanto este último le haga al primero, efectivo pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 787.500.-), con más los intereses establecidos en el punto II).
B) Las costas han de ser soportadas por el ejecutado que resulta vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 51 de la Ley 14.967).
C) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley 13.406, arts. 40 y 41 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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