Logo

DAEDAZ S.A. C/ ARANA RAMIRO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando $40.867.669. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el procedimiento hasta el pago íntegro del capital y admitió la capitalización e intereses moratorios conforme a la tasa activa del Banco Nación desde la mora, imponiendo costas a la parte demandada.

Cobro ejecutivo Intereses moratorios Capitalizacion de intereses (art. 770 inc. b) Banco nacion (tasa activa) Mora (20/01/2026) Monto reclamada $40.867.669 Costas e honorarios Cpc y ccycn (arts. 540 541 549 768 770 1.748) Mandamiento notificado 16/06/2026 Domicilio en estrados del juzgado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DAEDAZ S.A. Demandado: ARANA RAMIRO Objeto: Ejecución para cobro del capital reclamado por la sumade PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 40.867.669.-), más intereses y accesorios hasta el efectivo pago. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto ARANA RAMIRO efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses conforme lo dispuesto en el considerandos; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado el 16/06/2026); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido, no existiendo convención relativa a los intereses, ni ser aplicable una tasa legal, corresponde aplicar como interés moratorio, la tasa de interés requerida -tasa activa que cobra el Bco. de la Nación Argentina en operaciones de descuento a 30 días-; desde la fecha de la mora (20/01/2026) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." Cita jurisprudencial reproducida por el Tribunal: "Por su lado, los moratorios son la sanción resarcitoria que debe pagar el deudor por el retardo en el cumplimiento de su obligación de dar una suma de dinero (arts. 768 y 1.748 Cód. Civ. Com.). Es decir, constituyen la forma específica de indemnización por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria (...). En fin, este accesorio no se trata de un modo de actualización del capital, sino que busca resarcir el daño que el incumplimiento del deudor ocasiona al actor, y posee como causa la privación al dueño del capital que aquél no tiene derecho a retener (...). Entonces, a partir de la mora, el deudor debe intereses moratorios, los que corresponden -a diferencia de los compensatorios
- aún en ausencia de pacto (art. 768 Cód. Civ. Com.). Ante la falta de pacto alguno, la tasa de interés moratorio se determinará por lo que dispongan las leyes especiales. Y en ausencia de ello, por las tasas que fijen los jueces conforme la reglamentación del Banco Central de la República Argentina (art. 768 Cód. Civ. Com.). Frente a la inexistencia de reglamentación al respecto, se suele acudir a las que aplican los bancos oficiales (Banco Nación, Banco Provincia de Buenos Aires, etc.), lo cual nos coloca, de todos modos, dentro de la reglamentación del mencionado B.C.R.A..." Sobre la capitalización: "El art. 770 inc. 'b' del CCyC. establece que procede la capitalización cuando se demanda judicialmente la deuda, operando desde la fecha de notificación. Se otorga mayor fuerza y sanción al incumplimiento y mora del deudor. Así, en la medida que ha sido peticionado por el ejecutante, no encuentro obstáculo en incorporar los intereses compensatorios debidos desde (...) que se diligenció el mandamiento de intimación de pago." Conclusión normativa y dispositivo: "Conforme a lo normado por los arts. 540, 541, 549 y concs. del C.P.C.C., art. 768, 770 inc. b, 1.748 y cc. del CCyCN. FALLO: A) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida... B) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida... C) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar