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DEL VALLE RODRIGUEZ JORGE ANTONIO C/ MENCHON NESTOR FABIAN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva larga para obtener 2/16 indivisos de inmueble catastrado en Circ. I, Sec. C, Qt. 78, Mza. 78-a, Parc. 8-b, Matrícula 48754 del Partido de Tandil. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró extinguido el dominio anterior, adquiriéndose a favor del actor las 2/16 partes desde el 09/12/2023 por cumplimiento del plazo veinteañal y acreditación del animus domini y actos posesorios.

Prescripcion adquisitiva Usucapion larga Animus domini Prueba compuesta Pruebas documentales (escritura 09/12/2003 Arba 2004-2024 Tasas municipales 2010-2024) Plano de mensura 2024 Inscripcion registro de la propiedad Costas Matricula 48754 Partido de tandil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Antonio Del Valle Rodríguez. Demandado: Néstor Fabián Menchon; Remedios Noemí Menchon; Margarita Isolina Moreno (sucesores del Sr. Américo Octavio Menchon) y/o sus herederos/legatarios. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto de la porción 2/16 partes indivisas de un inmueble identificado catastralmente (Circ. I, Sec. C, Qt. 78, Mza. 78-a, Parc. 8-b), matrícula 48754, Partido de Tandil. Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar extinguido el dominio anterior y adquirido a favor del actor las 2/16 partes indivisas a partir del 09/12/2023; ordenar expedición de piezas para su inscripción junto con el Plano de Mensura N° 103-146-2024; imponer costas en el orden causado y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I) "Establece el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y que no tienen efecto retroactivo -salvo expresa disposición en contrario
- reproduciendo hasta aquí el esquema del art. 3º del Código Civil hoy derogado.
- Toda vez que la usucapión constituye una acción de naturaleza declarativa y constitutiva, orientada al reconocimiento, constatación y consolidación en favor del usucapiente de un título supletorio de dominio oponible erga omnes, cuya función es consolidar situaciones fácticas preexistentes, y considerando que en el caso el plazo prescriptivo habría transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento -puesto que el actor sostiene que sus antecesores ingresaron en la posesión del bien en el año 2003-, corresponde aplicar la ley anterior al fondo de la cuestión, en virtud de la doctrina del consumo jurídico." II) "…el proceso de usucapión se compone de dos momentos probatorios previstos en el art. 24 de la ley 14.159. En el primero (relacionado con la traba de la litis), debe acreditarse la titularidad del bien que se pretende usucapir (inc. a), pues contra este se dirigirá la acción, e identificarse el bien objeto del juicio (inc. b); en el segundo (referido al objeto de la pretensión), debe probarse el ejercicio de la posesión del bien con ánimo de dueño, en forma pacífica, continua e ininterrumpida durante todo el plazo previsto por la ley para que opere la adquisición dominial por prescripción (inc. c de la norma citada)…" III) "En el caso de autos, de la documental agregada... surge que el actor adquirió mediante escritura de compraventa de fecha 09/12/2003, 14/16 avas partes del inmueble objeto de los presentes… obran acompañados impuestos provinciales (ARBA) abonados desde el año 2004 hasta la fecha de interposición de la demanda en el año 2024; y municipales... desde el año 2010 hasta el año 2024, (todos coincidentes con los datos catastraes nombrados) a nombre de Jorge Antonio del Valle Rodríguez que dan cuenta de los actos materiales llevados adelante por el peticionante a lo largo de todo el tiempo de la posesión que invoca." "Las declaraciones rendidas por los testigos... resultan coincidentes en tanto manifestan que han visto al actor ingresar y egresar del inmueble en distintas oportunidades." "El ánimo domini... conducen a la conclusión que al menos a partir del 09/12/2003 ... el accionante se comportó respecto del bien litigioso como verdadero dueño, desplegando públicamente actos posesorios de variada índole sin oposición de terceros hasta la actualidad." "Por cuya razón, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta declarando adquirido el dominio del inmueble a su favor por haber operado el plazo prescriptivo de ley en las condiciones descriptas, y por la porción reclamada (2/16 avas partes)." IV) "…de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1905 de este último ordenamiento respecto a los recaudos que debe cumplir la sentencia de prescripción adquisitiva, habrá de declararse adquirido el derecho de dominio de las 2/16 avas partes indivisas... y consecuentemente extinguido el dominio anterior
- a partir del 09/12/2023, es decir, cumplidos los veinte años desde la exteriorización indudable --computable a criterio del Suscripto a partir del 09/12/2003-
- de los actos posesorios animus domini descriptos." FALLO (extracto): "1°) HACER LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por JORGE ANTONIO DEL VALLE RODRIGUEZ... respecto del 2/16... 2°) DECLARAR extinguido el dominio anterior y adquirido a favor del actor a partir del 09 de diciembre del año 2023... 3°) IMPONER las costas en el orden causado, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales..."

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