ALFANO GUILLERMO JOSE C/ ALARCON NOEMI LILIANA Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios por $30.870 promovida por el actor contra los Alarcón. El Tribunal continúa la ejecución hasta el pago, impone costas a la parte vencida y ordena incluir tasa y sobretasa de justicia en la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALFANO GUILLERMO JOSE.
Demandado: RICARDO RODOLFO ALARCON; JORGE OSCAR ALARCON; NESTOR FABIAN ALARCON; NOEMI LILIANA ALARCON.
Objeto: Ejecución de honorarios por el capital de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($30.870.-) conforme auto de regulación de honorarios.
Decisión: Se ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses desde la mora; se imponen las costas a la demandada vencida; se dispone que en la liquidación se incluyan montos por tasa y sobretasa de justicia; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo):
"No habiendo la demandada RICARDO RODOLFO ALARCON, JORGE OSCAR ALARCON, NESTOR FABIAN ALARCON y NOEMI LILIANA ALARCON opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC).;
Por ello, y atento lo dispuesto por los arts. 500, 503, 506 y ccdtes. del C.P.C.C.-"
"1º) Continuar con la ejecución adelante hasta tanto la parte ejecutada RICARDO RODOLFO ALARCON, JORGE OSCAR ALARCON, NESTOR FABIAN ALARCON y NOEMI LILIANA ALARCON hagan al acreedor ALFANO GUILLERMO JOSE íntegro pago del capital de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($30.870.-), conforme lo determina el auto de regulación de honorarios que obra adjunto en pd en la presentacion de fecha 30/12/20, al que se le aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, todo ello hasta el efectivo pago (Art.54 Dec.Ley14967).-"
"2º) Imponer las costas de la presente ejecución a la demandada vencida, atento al principio objetivo de la derrota (Art. 68 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Ley 14967).-"
"3º) Asimismo, hágase saber al peticionante que al momento de practicar la correspondiente liquidación, deberá incluir en la misma los montos en concepto de tasa de justicia y sobretasa de justicia (Art. 58, párr.2do. de la Ley 14967).-"
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