ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A. C/ OLIVERA ELIANA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva promovida por creditoría por cobro de capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $204.980,39 más intereses desde el 01/06/2023 y dispuso costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A.
Demandado: OLIVERA ELIANA VANESA
Objeto: Ejecución para el cobro del capital de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($204.980,39) más intereses desde la mora (01 de junio de 2023).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada, con intimación de pago en domicilio procesal indicado; se aplicarán intereses desde la mora a la tasa activa del Banco de la Provincia de Bs. As.; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLIVERA ELIANA VANESA -intimada de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle LOPEZ Y PLANES N° 5943, BILLINGHURST, GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 29/06/26-; haga al acreedor ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A. íntegro pago del capital de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($204.980,39.-), al que se aplicará desde la mora (01 de junio de 2023) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: Se recuerda la ausencia de oposición de la demandada a excepciones legítimas y la invocación de artículos del CPCC que justifican la ejecución. Se ordenó además el informe del actuario respecto del saldo existente en la cuenta de autos.
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