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ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A. C/ OLIVERA ELIANA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva promovida por creditoría por cobro de capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $204.980,39 más intereses desde el 01/06/2023 y dispuso costas a la parte vencida.

Proceso ejecutivo Cobro ejecutivo Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Mora 01/06/2023 Capital $204.980 39 Costas a la parte vencida Domicilio procesal constituido Arts. 518 521 541 549 cpcc Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A. Demandado: OLIVERA ELIANA VANESA Objeto: Ejecución para el cobro del capital de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($204.980,39) más intereses desde la mora (01 de junio de 2023). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada, con intimación de pago en domicilio procesal indicado; se aplicarán intereses desde la mora a la tasa activa del Banco de la Provincia de Bs. As.; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;" "1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLIVERA ELIANA VANESA -intimada de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle LOPEZ Y PLANES N° 5943, BILLINGHURST, GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 29/06/26-; haga al acreedor ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A. íntegro pago del capital de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($204.980,39.-), al que se aplicará desde la mora (01 de junio de 2023) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-" "2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-" "3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: Se recuerda la ausencia de oposición de la demandada a excepciones legítimas y la invocación de artículos del CPCC que justifican la ejecución. Se ordenó además el informe del actuario respecto del saldo existente en la cuenta de autos.

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