BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATO FABIAN LEANDRO EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldos adeudados de tarjetas de crédito por $693.472,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro integral de la suma reclamada, morigeró los intereses fijados en los instrumentos y condenó en costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FABIAN LEANDRO EMANUEL MATO.
Objeto: Cobro ejecutivo por suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($693.472,40) correspondiente a saldos de tarjetas de crédito Visa ($382.647,71) y Mastercard ($310.824,69), con intereses desde las fechas de mora respectivas.
Decisión: Se mandó continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente $693.472,40 con los intereses que se indicaron; se morigeraron los intereses aplicables, estableciéndolos en los que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento por todo concepto; costas a cargo de la parte ejecutada; se difirieron las regulaciones de honorarios; se tuvo al demandado por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN LEANDRO EMANUEL MATO -intimado de pago en General Soler N°1971, Grand Bourg, Pdo. De Malvinas Argentinas (Fecha 09/03/2026) haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($693.472,40) -comprensiva: a) de la suma de $382.647,71 .-(Tarjeta de crédito Visa) al que se le aplicará desde la mora 03/07/2023, b) de la suma de $310.824,69.-(Tarjeta de crédito Mastercard), al que se le aplicará desde la mora 12/06/2023, los intereses indicados en el punto siguiente.-"
"2) Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos.
- Atento las facultades del órgano jurisdiccional, lo normado por los arts. 279 y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación y siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar los intereses fijados en los instrumentos aludidos y establecer los mismos en los que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento por todo concepto.-"
"3) Costas del juicio a cargo de la parte ejecutada vencida (art. 68 C.P.C.C.), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad (arts. 23, 51 Ley 14967).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: