CERDA JUAN MANUEL C/ SAUCEDO RICARDO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por muerte de su cónyuge y lesiones psíquicas de la familia a raíz de un siniestro vial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los codemandados (condena extensiva a la aseguradora) y fijó montos indemnizatorios, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Juan Manuel Cerda, por sí y en representación de sus hijos Lautaro Felipe Cerda y Ciro Luciano Cerda.
Demandado:
Ricardo D. Saucedo (conductor), Natalia A. Robles (titular dominial del vehículo) y, en garantía, ESCUDO SEGUROS S.A.
Objeto:
Indemnización por daños y perjuicios por muerte de Lorena Elizabeth Guzmán (ocurrida el 12/12/2019 en un accidente de tránsito), incluidos valor vida, daño moral, daño psíquico e indemnización por tratamiento psicológico, con declaración de responsabilidad civil y extensión a la aseguradora.
Decisión:
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda; se condenó a RICARDO DAMIAN SAUCEDO y NATALIA ANDREA ROBLES a pagar las sumas determinadas a favor del cónyuge y de los dos hijos menores, en los montos totales y con intereses; se hicieron extensivas las consecuencias a ESCUDO SEGUROS S.A. en la medida de la póliza; se impusieron costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la cosa juzgada penal y la atribución de responsabilidad:
"El art. 1776 del Código Civil y Comercial dispone que 'La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.'... En virtud de ello, 'El texto de la norma en comentario es claro en cuanto a que la condena penal que declara la culpa del condenado no puede ser controvertida en sede civil, de forma tal que el juzgador en esta última sede no podrá prescindir de este elemento subjetivo a fin de determinar el factor de atribución.'"
2) Sobre la legitimación pasiva:
"Por consiguiente, dado que el artículo 1758 del Código Civil y Comercial establece al dueño y al guardián como sujetos responsables de los daños causados por las cosas, entiendo que corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los accionados (art. 345 inc. 3° del CPCC)."
3) Sobre la acreditación del fallecimiento y causa:
"Con la partida de defunción adjuntada al líbelo de inicio, se acredita el fallecimiento de Lorena Elizabeth Guzman, ocurrido el día 12 de Diciembre de 2019, a sazón, día del acaecimiento del evento de autos y como consecuencia directa del hecho dañoso de marras. En efecto y conforme se desprende de las conclusiones informadas a 128/130 de la causa penal por la médica interviniente en el protocolo de autopsia la: '... causa de muerte es un paro cardíaco traumatico, secundario a un politraumatismo con hemorragia aguda y shock hipovolemico.'"
4) Sobre la integración del resarcimiento y montos fijados:
"En función de todo ello, en autos se ha producido prueba que permite 'per se' y por vía de presunciones (art.163 inc.5° del C.P.C.C.) ... establezco razonablemente a la presente fecha la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) a favor del cónyuge supérstite JUAN MANUEL CERDA; la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) a favor de su hijo menor de edad LAUTARO FELIPE CERDA y la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) a favor de su hijo menor de edad CIRO LUCIANO CERDA." (rubros valor vida)
"Considero que este reclamo [daño moral] es procedente... por lo cual, entiendo equitativo fijarlo a la presente fecha en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-) a favor de JUAN MANUEL CERDA; la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) a favor del menor LAUTARO... y la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) a favor del menor CIRO..."
"Estimo adecuado la indemnización por daño psíquico, a la fecha de la presente en la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 8.760.000.-) a favor de JUAN MANUEL CERDA; la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 2.670.000.-) a favor del menor LAUTARO... y la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 2.670.000.-) a favor del menor CIRO..."
"Respecto del tratamiento psicológico... fijo a la fecha de la presente... la indemnización correspondiente al tratamiento de psicoterapia en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 1.392.000.-) a favor de JUAN MANUEL CERDA; ... igual suma a favor de cada menor."
5) Fallo (extracto de la parte dispositiva con montos):
"1º) RECHAZAR la excepción de falta de legitimación pasiva... 2°) HACIENDO LUGAR a la demanda... 3º) condenando a estos últimos para que dentro del término de DIEZ (10) días de consentida la presente, paguen la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ($ 37.152.000.-) a favor de JUAN MANUEL CERDA; la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL ($ 18.062.000.-) a favor del menor LAUTARO... y la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL ($ 18.062.000.-) a favor del menor CIRO...; importes que deberán ser incrementados desde la mora acaecida el día del accidente... a un interés puro del 6% anual; y posteriormente corresponderá aplicar la denominada Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia:
No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
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