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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NICOLAS LEONARDO JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Nicolás Leonardo Juan Carlos. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria corrigiendo un error material en el monto de condena y precisando que los intereses se devengarán desde el 30 de abril de 2021 hasta el efectivo pago.

Cobro ejecutivo Aclaratoria Error material Intereses Fecha de mora 30/04/2021 Monto $152.951 33 Banco de la provincia de buenos aires Ejecucion Art. 166 cpc c Correccion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Nicolás Leonardo Juan Carlos. Objeto: Cobro ejecutivo de suma de dinero (capital reclamado conforme la ejecución). Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria presentado por la actriz y se corrigió un error material en la sentencia del 6 de julio de 2026; se corrige el monto del capital de condena de $152.951,30 a $152.951,33 y se establece expresamente que los intereses deberán liquidarse desde el 30 de abril de 2021 y hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que asiste razón a la peticionante en cuanto señala que la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2026 contiene un error material al consignar el monto del capital de condena, estableciéndose la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 152.951,30), cuando corresponde CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 152.951,33). Que, asimismo, se advierte la omisión de consignar expresamente la fecha desde la cual corresponde computar los intereses, debiendo establecerse que los mismos se devengarán desde el 30 de abril de 2021, fecha de mora denunciada en la demanda. Que constituyendo el recurso de aclaratoria el remedio hábil para la subsanación de tales errores y omisiones, y habiendo sido interpuesto en tiempo propio, corresponde hacer lugar al mismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C." "RESUELVO: Corregir la sentencia de fecha 6 de julio de 2026, dejándose establecido que: donde dice "$152.951,30", debe leerse "$152.951,33". Los intereses deberán liquidarse desde el día 30 de abril de 2021 y hasta el efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos."

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