CAMICCIA NORMA MARIA C/ CORZO FELIX ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo para obtener el pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenando a CORZO FELIX ALFREDO al pago íntegro del capital con intereses desde la mora (02/08/2025) y a su costo las costas del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAMICCIA NORMA MARIA.
Demandado: CORZO FELIX ALFREDO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) más intereses contractuales desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó proseguir la ejecución sobre el intimado CORZO FELIX ALFREDO en el domicilio calle El Callao N° 3127, Tortuguitas, Malvinas Argentinas; se condenó al pago íntegro del capital indicado, con aplicación de interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días desde la fecha de mora (02/08/2025) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORZO FELIX ALFREDO -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle El Callao N° 3127, Tortuguitas, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 16/06/2026-; haga al acreedor CAMICCIA NORMA MARIA íntegro pago del capital de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) al que se aplicará desde la mora (02/08/2025) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
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