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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ROSA HAYDEE s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal a favor de Rosa Haydeé Rodríguez. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y lo rechazó sin costas.

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Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, Dr. Tomás E. Malaponte (luego el Fiscal General Dr. De Luca presentó escrito desistiendo del recurso de casación). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario 1, en favor de Rosa Haydeé Rodríguez (beneficiaria de la declaración). Objeto: Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Rosario 1 del 12 de junio de 2026 que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal, según redacción de la ley n° 27.375. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y resolvió tenerlo por desistido sin costas (art. 443, 530 y ccdes. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales: "El señor juez doctor Carlos A. Mahiques dijo: I. El Tribunal Oral Federal de Rosario 1, el 12 de junio de 2026, resolvió: '1) DECLARAR la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, Inc. 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal, ambos textos según redacción de la ley n° 27.375, en favor de Rosa Haydee Rodríguez.' Contra esa decisión el Fiscal Penal Federal, doctor Tomás E. Malaponte, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo." "Al día siguiente se presentó el Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor De Luca, y mediante un escrito fundado desistió del recurso de casación interpuesto por su colega de la anterior instancia." "En consecuencia, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (art. 443, 530 y ccdes. del CPPN)."
- Voto del Dr. Petrone: "Adhiero a la propuesta del colega preopinante, Dr. Carlos A. Mahiques, de tener por desistido el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, ello en virtud de lo dispuesto en el art. 443, tercer párrafo, del CPPN; sin costas (arts. 443, 530 y 532 CPPN)."
- Voto del Dr. Yacobucci: "Sin perjuicio de advertir que el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia resultaba fundado, debo concluir que la posibilidad de evaluar esa situación anómala se encuentra vedada por estrictas reglas procesales, en atención al desistimiento del recurso emitido por el Fiscal de Casación. Por ello, comparto la solución propuesta."
- Fechas y datos relevantes: Sentencia de origen del TOF Rosario 1 dictada el 12/06/2026; actuación en Casación con registro nro. 877/26; resolución de la Cámara Federal de Casación Penal del 16/07/2026.

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