TARTAN S.A. C/ LUNA DIEGO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo de capital por $9.725,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su continuidad hasta el pago íntegro y admitió los intereses pactados sujetándolos a los topes y prohibición de capitalización previstos por la Ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TARTAN S.A.
Demandado: DIEGO ALBERTO LUNA
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por la suma de Pesos NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 0/100 ($9.725,00) más intereses hasta efectivo pago.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I) "Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 27/02/2026 INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (241002039000570585); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-"
II) "Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido y, conforme lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065; el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título base de ejecución; desde la fecha de la mora (29/07/20169), hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación.-"
"Sin perjuicio de ello y, al momento de practicarse liquidación, deberán tenerse en cuenta los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065; CCyCAZ, Sala II, causas nº 61.090 del 9/8/2016, "HSBC BANK ..." y nº 67.489 del 29/12/2021, "Banco ...", entre otras)."
Cita de la Cámara departamental: "Los intereses no podrán superar en más del veinticinco por ciento el promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 16, párr. 2° de la ley 25.065). Asimismo, el interés punitorio fijado desde la fecha del vencimiento del pago mínimo, no podrá exceder el tope que surge de la ley de tarjeta de crédito, en virtud de la cual no podrá superar en más del cincuenta por ciento a la efectivamente aplicada por la entidad financiera en concepto de interés compensatorio (arts. 16 y 18 de la ley 25.065)". (CCyC, Sala II, Nro. Expte: 2-70282-2022 TARTAN S.A. Y OTRO C/ ESCUDERO MARIA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO, de fecha 22 de Junio de 2023).-
POR ELLO (FALLO):
A) "MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida, hasta tanto la parte ejecutada DIEGO ALBERTO LUNA, haga al acreedor TARTAN S.A., íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 0/100 ($9.725,00); con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando II de la presente y hasta el efectivo pago."
B) "Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
C) "Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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