STRAUSS CLARA TEODORA C/ CABRERA MARTIN S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis odontológica y por incumplimiento en la confección y colocación de implantes y prótesis. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad contractual del odontólogo y lo condenó a pagar $15.473.000 y U$S 8.224, con más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura actualizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Clara Teodora Strauss, por su propio derecho.
Demandado: Martín (Mauricio) Cabrera, odontólogo.
Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis/ incumplimiento contractual derivados de la realización defectuosa de tratamiento odontológico con implantes y prótesis (reparaciones, implantes simultáneos en ambos maxilares, prótesis provisionales y definitivas defectuosas), reclamada la suma de $530.800 y U$S17.982 más intereses, costos y costas; se acompañaron recibos y documentación del tratamiento de reparación posterior.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva, se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y se condenó al demandado a abonar a la actora PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($15.473.000) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (U$S 8.224), con más intereses; se hizo extensiva la condena a la aseguradora conforme al art. 118 Ley 17.418 (con actualización del límite de póliza al IPC en ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De ello corresponde inducir la veracidad de los dichos de la actora respecto a los tratamientos y los pagos realizados, la patológica evolución de los mismos, los defectos de las prótesis y piezas confeccionadas y las consecuencias de ello derivadas." (Considerando V)
"En virtud de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que se encuentran acreditados los incumplimientos atribuidos al demandado. En efecto, la obligación de hacer asumida no fue ejecutada conforme a las reglas del arte propias de la odontología, verificándose una conducta apartada de la diligencia profesional que las circunstancias exigían, ello derivó no sólo en el agravamiento del estado de salud bucodental de la actora, sino también en la necesidad de someterla a un nuevo tratamiento destinado a corregir las consecuencias dañosas del anterior." (Considerando V, párrafos conclusivos)
"Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual... En consecuencia, corresponde admitir su resarcimiento en concepto de daños derivados del incumplimiento contractual." (Considerando VI, a)
Sobre monto de daño moral: "Por tanto, todo ello persuade a hacer lugar al rubro en tratamiento, fijando la suma de $ 15.000.000.
- en concepto de cánon resarcitorio (art. 165 del C.P.C.C.)." (Considerando VI, b)
Condena final: "CONDENAR a este último a abonar a la primera la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 15.473.000.-) y DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (U$S 8.224.-), con más los intereses establecidos en el Considerando VIII) sujeto a liquidación; en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución." (Fallado, punto 3°)
Sobre aseguradora y alcance de cobertura: "La pretensión de la aseguradora de que su responsabilidad debe quedar atada al valor nominal e histórico volcado en una póliza
- implica no otra cosa que asignarse un generoso premio por su propia mora... En tales condiciones... corresponde acudir por analogía a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal Provincial ... disponiendo que el límite de cobertura contratado de $ 200.000.
- se actualice ... aplicándose el Indice de Precios al Consumidor que publica el INDEC ... cálculo que habrá de diferirse a la etapa de ejecución de sentencia..." (Considerando VII)
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