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SOSA MARIO GREGORIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Mario Gregorio Sosa para determinar herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que sucede en carácter de heredera universal la hermana Nilda Raquel Sosa, considerando la falta de cónyuge y descendencia y la predecesión de los progenitores.

Sucesion ab-intestato Heredero universal Declaratoria de herederos Filiation Fallecimiento 02/01/2022 Publicacion de edictos (art. 734 cpc) Codigo civil y comercial arts. 2438?2439 Cpc art. 735 y 737 Ausencia de descendencia Predeceso de progenitores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nilda Raquel Sosa promovió el trámite sucesorio ab-intestato respecto de Mario Gregorio Sosa. Demandado: Sucesión de Mario Gregorio Sosa (causante fallecido). Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y reconocimiento de heredero/a universal. Decisión: Se declaró, con arreglo a derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mario Gregorio Sosa le sucede en carácter de heredera universal su hermana Nilda Raquel Sosa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1º) Que con el certificado de defunción agregado en autos se acredita el fallecimiento de Mario Gregorio Sosa ocurrido el 2 de Enero de 2022.- 2º) Que el causante era de estado civil soltero, no habiéndose acreditado descendencia alguna.- 3º) Que con el certificado de nacimiento del causante agregado en autos se acredita que eran sus padres: Meliton Ceferino Sosa y Casimira Sosa. Que con el certificado agregado con fecha 27/2/2025 y 3/11/2025 se acredita el fallecimiento de la madre y padre del causante ocurridos el día 30/4/1974 y 20/3/1982 respectivamente.- 4º) Que era su hermana: Nilda Raquel Sosa. 5º) Que con los diarios y recibos agregados a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.- POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de SOSA MARIO GREGORIO le sucede en carácter de universal heredera su hermana: Nilda Raquel Sosa.- En cuanto al pedido de auto de identidad solicitado en el punto II, toda vez que no se advierte la diferencia indicada respecto de "Casimira Sosa" y "Esther Casimira Sosa", por ahora no ha lugar. A todo evento, hágase saber que podrá indicar la partida o documentación de donde surja tal diferencia a sus efectos."

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