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BANCO HIPOTECARIO SA C/ IRIARTE DIEGO S/COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo contra Iriarte Diego. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad conforme art. 310 inc. 3° del CPCC y la ley 13.986, imponiendo las costas a la parte actora y difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.

Cobro ejecutivo Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 inc. 3? cpcc Ley 13.986 Costas Regulacion de honorarios diferida Banco hipotecario Moreno/moron (sede del tribunal) Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO HIPOTECARIO SA. Demandado: IRIARTE DIEGO. Objeto: Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza del decisorio. Notifíquese por el domicilio electrónico consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557)." "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (14/09/2021), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." "También se ha dicho 'La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez' (Arazi, Roland y otros; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; Anotado y Comentado; Tomo I; Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores; 2.009; pág 628)." Resolución concreta: "1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. 2º) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 y 69 del C.P.C.C.). 3º) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio. 4º) Regístrese y Notifíquese al domicilio 20225261440@notificaciones.scba.gov.ar."

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