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COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ ARGIBAY LEONARDO ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo contra Argibay por la Cooperativa Pedro Benoit. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la jurisprudencia citada, imponiendo costas a la parte actora.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Art. 310 cpcc inc. 3? Art. 315 cpcc Costas Regulacion de honorarios Notificacion electronica Provincia de buenos aires Juez debora lelkes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coop. de Vivienda, Credito y Consumo Pedro Benoit Ltda. Demandado: Argibay Leonardo Alfredo Objeto: Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas a la parte actora; se difirió la regulación de honorarios hasta que el decisorio quede firme; notificarse por el domicilio electrónico consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que con fecha 14/05/2026 se corrió traslado en los términos del art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986). Que el mismo no fue contestado por la parte actora. Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557). Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (16/07/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." Además el Tribunal cita doctrina: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez" (Arazi, Roland y otros; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; Anotado y Comentado; Tomo I; Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores; 2.009; pág 628). Fallo resolutorio: "1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. 2º) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 y 69 del C.P.C.C.). 3º) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio. 4º) Regístrese y Notifíquese al domicilio 20301400552@notificaciones.scba.gov.ar."

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