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ACEVEDO CARLOS HUGO C/ SILVA RAUL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para continuar con la demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio por falta de medios económicos demostrada y condenó en costas a la parte demandada y citada en garantía.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Costas Prueba de medios Cpcc arts. 78-85 Danos y perjuicios automovilisticos Imposicion de costas Mora probatoria de la demandada Retribucion $1.500.000 (sept. 2025).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Hugo Acevedo. Demandado: Silva Raúl y Experta Seguros S.A.U. (citada en garantía). Objeto: Se tramita un incidente de beneficio de litigar sin gastos vinculado al proceso principal por daños y perjuicios automovilísticos (expte. MO-23445-2023). Decisión: Se concede a Carlos Hugo Acevedo el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de las normas citadas; se imponen las costas a la demandada y citada en garantía; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables a fin de que actúen sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando de esta forma el acceso a la justicia (arts. 16, 18 Const. Nac.; 78, 79, 80, 83, 84 y ccdtes CPCC)." "Es decir que lo que se debe acreditar es la carencia de recursos económicos para solventar los gastos causídicos. La ley no exige la demostración de una situación de indigencia o la carencia total de bienes (Cam. Deptal.
- Sala II
- Causa n°mo55211 R.S. 216/12)." "En autos, se desprende que ... el mismo trabaja de manera independiente realizando trabajos de pintura, plomería, albañilería y refacciones generales, declarando percibir una retribución mensual al mes de Septiembre de 2025 de $1.500.000.-" "Ahora bien, señalo que la letrada apoderada de la citada en garantía se limita únicamente a expresar que no se ha probado la imposibilidad de obtener recursos para afrontar los gastos eventuales del juicio, sin aportar mas especificaciones ni detalles... Quiero destacar aquí la posición asumida por la demandada quien no ha ofrecido ningún tipo de prueba que desvirtúe los dichos de actor." "En virtud de todo ello, habiendo analizado la prueba indicada precedentemente, la que se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) entiendo que la parte actora ha acreditado que carece de los medios económicos necesarios para afrontar los gastos derivados del proceso principal ... de conformidad con lo normado por los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del Código Citado;"
- Resolución dispositiva (transcripción): "PRIMERO: Conceder a Carlos Hugo ACEVEDO el beneficio de litigar sin gastos pedido, con el alcance de las normas citadas, de modo que pueda afrontar el juicio por daños y perjuicios que ha interpuesto en contra de SILVA RAUL y EXPERTA SEGUROS S.A.U sin el pago de las costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna.- SEGUNDO: Imponer las costas a la demandada y citada en garantía en su calidad de vencida (art.68 del CPCC), difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad." Fechas y trámites relevantes: presentación del incidente 19/9/2023; poder acreditado 20/10/2023; declaraciones testimoniales presentadas 1/10/2025; traslado art. 81 CPCC 12/11/2025; sustanciación de la oposición 15/12/2025; respuesta de actor 22/12/2025.

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