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LASTRE JUAN RAMON S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de apertura de sucesión intestada por el fallecimiento de Juan Ramón Lastre y determinación de herederos. El Tribunal declaró hecha lugar la sucesión ab-intestato y reconoció como herederos universales a sus hijos Juan José Lastre y Yagoda Clelia Lastre, conforme a lo solicitado y a las previsiones del Código Civil y Comercial y del C.P.C.C.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Apertura de sucesion Herederos universales Edictos Articulo 2424 c.c.c. Articulo 2426 c.c.c. Articulos 735 y 737 c.p.c.c. Fallecimiento 18/10/2025 Certificado de defuncion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión identificados en autos: JUAN JOSE LASTRE y YAGODA CLELIA LASTRE. Demandado: El causante, JUAN RAMON LASTRE (fallecido). Objeto: Apertura y tramitación de sucesión ab-intestato; reconocimiento de herederos universales. Decisión: Se declara hecha lugar la sucesión ab-intestato y se tiene por herederos universales a los hijos JUAN JOSE LASTRE y YAGODA CLELIA LASTRE. Se registró la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1º) "Que con el certificado acompañado en fecha 16/12/2025 se acredita el fallecimiento de JUAN RAMON LASTRE ocurrido el día 18/10/2025." 2º) "Que éste había contraído matrimonio con TERESITA DEL CARMEN SUAREZ (prefallecida el día 5/6/2012, lo que se corrobora con el certificado de defunción acompañado a despacho) el día 30/12/1957." 3º) "Que de dicha unión nacieron sus hijos: JUAN JOSE LASTRE y YAGODA CLELIA LASTRE (ver certificados de nacimiento adjuntos en autos)." 4º) "Que con el diario agregado a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." POR ELLO: "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN RAMON LASTRE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JUAN JOSE LASTRE y YAGODA CLELIA LASTRE. REGISTRESE."

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