CARUSO KARINA VIVIANA C/ JUAN AIELLO E HIJOS SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos con resultado de muerte, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción por $10.000.000 y reguló honorarios de abogados y mediador, fijando $2.000.000 para la Dra. G. Costantino y $1.038.282,50 para el mediador, entre otros recargos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caruso Karina Viviana.
Demandado: Juan Aiello e Hijos SA y otros.
Objeto: Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con lesión o muerte (causa rotulada “DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”).
Decisión: Se homologó judicialmente el acuerdo transaccional por la suma de $10.000.000; se confirmaron y regularon los honorarios convenidos y los honorarios del letrado en garantía y del mediador, y se registraron las constancias de pago de aportes y de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $10.000.000.
- y honorarios a favor de la letrada apoderada del accionante, y el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:"
"R E S U E L V O :
Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor de la letrada apoderada, del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.-
Segundo: Tomando como base el monto convenido ($10.000.000.-) y atendiendo al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, confírmese los honorarios convenidos a favor de la Dra. GABRIELA COSTANTINO (TºXI Fº224 C.A.M.) -en su carácter de letrada patrocinante de la accionante
- en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) (arts.2, 9, 13, 14, 16, 25, 26 y conc. de la ley arancelaria) a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder.
Por su parte, y de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.967, se deja constancia que se ha homologado acuerdo transaccional por la suma de $10.000.000.
- conforme lo dispuesto en el punto Primero del presente, resultándo éste la base regulatoria en los términos del art. 16 inc. a de la ley 14.867."
"De esta manera, de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, regúlanse los honorarios de la Dra. MARIA GABRIELA PANTANALI (TºX Fº266 CASM) -letrada apoderada de la citada en garantía
- en el mínimo de la escala legal conforme lo requerido en la clausula cuarta, en VEINTE JUS (20 JUS) a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder.
Asimismo, conforme lo dispuesto por el art. 31 inc. "d" de la ley 13.951 y Res. 600/2021, confírmese los honorarios convenidos en el acuerdo presentado el día 29/4/2026 respecto del mediador LEANDRO GERMAN NASUTI (Matrícula MO188), en la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($1.038.282,50), suma a la que se le adicionará el porcentaje de ley en concepto de contribución previsional a cargo del obligado e IVA en caso de corresponder."
- Actuaciones complementarias: Se registraron y tuvieron por acreditados el pago de aportes previstos por la ley 6716 y el pago de la Tasa y Sobretasa de Justicia conforme a los comprobantes acompañados (presentaciones del 26/5/2026 y 28/5/2026 y 30/6/2026).
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