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RAMIS BENJAMIN GABRIEL Y FUNES EREMA DORA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO

Trámite de sucesión intestada por el fallecimiento de Dora Esther Funes para determinar herederos. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de FUNES EREMA DORA ESTHER, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Ricardo Gabriel Ramis y Gabriel Angel Ramis, conforme documentación agregada y edictos publicados sin resultado.

Sucesion abintestato Declaracion de herederos Herederos universales Edictos Defuncion 29/10/2009 Matrimonio 24/10/1952 Codigo civil y comercial Articulos 3410 3545 3565 C.p.c.c. art. 734 y 737 Registro/inscripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión — los hijos del causante, Ricardo Gabriel Ramis y Gabriel Angel Ramis (peticionantes del trámite). Demandado: La causante FUNES EREMA DORA ESTHER (fallecida) y se menciona al prefallecido cónyuge RAMIS BENJAMIN GABRIEL. Objeto: Trámite de sucesión abintestato y declaración de herederos universales por fallecimiento de FUNES EREMA DORA ESTHER. Decisión: Se declara que, por fallecimiento de FUNES EREMA DORA ESTHER (fallecida el 29/10/2009), le suceden en carácter de herederos universales sus hijos RICARDO GABRIEL RAMIS y GABRIEL ANGEL RAMIS, conforme lo pedido, registrándose la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "1º) Que con el certificado de defunción agregado con fecha 12/3/2026 se acredita el fallecimiento de FUNES EREMA DORA ESTHER, ocurrido el 29/10/2009. 2º) Que ésta con fecha 24/10/1952 había contraído matrimonio con Benjamin Gabriel Ramis (prefallecido el día 20/6/1996), conforme surge del instrumento agregado en autos. 3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: Ricardo Gabriel Ramis y Gabriel Angel Ramis. 4º) Que con los diarios y recibos agregados con fecha 1º/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.- POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545 y 3565 del Código Civil (art. 7 del CCC Ley 26.994) y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de FUNES EREMA DORA ESTHER le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: RICARDO GABRIEL RAMIS y GABRIEL ANGEL RAMIS.-" (Se consignan las citas textuales del tribunal tal cual aparecen en la sentencia.)

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